Acuerdo acdo.sa2.hct.230721/187.p.dir, dictado por el h. Consejo tecnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza modificar la regla primera, fracción ii, segundo párrafo del anexo único, de las “reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”, aprobadas mediante acuerdo acdo.hct.280617/148.p.dir.

Fecha de registro17 Agosto 2021
Número de expediente26/0014/170821
EmisorIMSS - Instituto Mexicano del Seguro Social

Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230721/187.P.DIR, dictado por el H. Consejo Tecnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza modificar la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo del Anexo Único, de las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”, aprobadas mediante Acuerdo ACDO.HCT.280617/148.P.DIR.

PROYECTO DE ACUERDO

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1, 5, 6, 9, 12, 14 y 18, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; 1, fracción I, 3, 7, 9, 13, 16, 45 y 57, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 45, de fecha 16 de julio de 2021; así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”, en los siguientes términos: i) en el apartado “Tipo de Usuario” agregar la figura de “subcontratista de ejecución de obra especializada”; ii) en el apartado “Monto de la obra o Monto del contrato” adicionar “o monto del contrato para la ejecución de obra especializada”; y iii) incluir los apartados “Objeto de la obra especializada a ejecutar”, “Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada” y “Número de Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)”, tal como se detalla en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o realice las aclaraciones con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar las modificaciones al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC). Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión.”


ANEXO ÚNICO

“Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”

Primera.-…

II.

b.

Para efectos del registro de obra a que se refiere el inciso a), del numeral anterior, los patrones o sujetos obligados deberán proporcionar la siguiente información:

RFC

Nombre, Denominación o Razón Social

Registro Patronal

Clase de Obra

Tipo de Usuario

Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario.

Número de registro de obra de quien lo contrata

Ubicación de la obra

Código postal

Asentamiento

Vialidad primaria

Número o letra exterior

Número o letra interior

Estado

Municipio, Alcaldía o Delegación

Observaciones de la ubicación de la obra

Periodo de ejecución o Vigencia del contrato

Fecha de inicio

Fecha de término

Monto de la obra, Monto del contrato o Monto del contrato para la ejecución de obra especializada

Superficie de construcción

Tipo de obra u Objeto del contrato

Número de procedimiento

Número de aviso de ubicación de obra

Observaciones del registro de obra

RFC de quien lo contrata

Objeto de la obra especializada a ejecutar

Capturar el objeto de obra especializada a ejecutar.

Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada

Número aproximado de trabajadores.

Número de REPSE

Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

a)

II.

III.

IV.

b)

c)

d)

e)

f)

III.

Segunda.-

Tercera.-

Cuarta.-

Quinta.-

Ciudad de México, a 23 de julio de 2021.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Maestra Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

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