Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador publico autorizado, asi como sus anexos

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Publicado en el D.O.F. del 8 de mayo de 2013

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P. DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 251, fracciones IV, VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, 163, 164 y 166, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 169 del 11 de abril de 2013, así como la resolución dictada por el Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el 10 del mes y año citados, Acuerda: PRIMERO. Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290212/54.P. DIR, dictado en sesión del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se autorizaron los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 166, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. SEGUNDO. Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR, dictado en sesión del 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, mediante el cual se autorizaron los modelos de opinión a través de los cuales el contador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen de cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. TERCERO. Aprobar los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por Contador Público autorizado, a que se refiere el artículo 166 del Reglamento descrito en el punto Primero del presente Acuerdo, así como sus instructivos de llenado, los cuales se describen en el Anexo 1 del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente: a) Anexos I (para un registro patronal) y I-A (para varios registros patronales): Informe respecto de la situación del patrón dictaminado; b) Anexos II (para un registro patronal) y II-A (para varios registros patronales): Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y deter-minadas en el dictamen; c) Anexos III (para un registro patronal) y III-A (para varios registros patronales): Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los

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pagos efectuados a personas físicas; d) Anexos IV (para un registro patronal) y IV-A (para varios registros patronales): Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta; y e) Anexo V: Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada. CUARTO. Aprobar los formatos de Modelos de Opinión, que se describen en el Anexo 2 del presente Acuerdo, a través de los cuales el Contador Público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y con apego a las normas de la profesión contable aplicables al dictamen del Seguro Social. Dicha manifestación podrá ser: a) Limpia: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, no determina omisiones; b) Sin Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, con la respectiva presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales, antes de la presentación del dictamen; c) Con Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio, respectivamente; d) Con Abstención de Opinión: cuando el Contador Público autorizado, no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades; y e) Con Opinión Negativa: cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. QUINTO. Los documentos a que se refieren los puntos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño ‘carta’ de 28 x 21.5 centímetros, y deberán ser impresos en blanco y negro. SEXTO. Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. SEPTIMO. Instruir a la Dirección Jurídica para que tramite la publicación del presente Acuerdo y Anexos del mismo, en el Diario Oficial de la Federación. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2013. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García. Rúbrica.

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ANEXO UNO

Contenido

Anexo I “INFORME DE LA SITUACION DEL PATRON DICTAMINADO

• Formato para un registro patronal (hoja 1)

• Instructivo de llenado

Anexo I-A “INFORME DE LA SITUACION DEL PATRON DICTAMINADO

• Formato para varios registros patronales (hojas 1 y 2)

• Instructivo de llenado

Anexo II “CUADRO ANALITICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES

OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN”

• Formato para un registro patronal (hojas 1 a 3)

• Instructivo de llenado

Anexo II-A “CUADRO ANALITICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES

OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN”

• Formato para varios registros patronales (hojas 1 a 7)

• Instructivo de llenado

Anexo III “ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE PERCEPCION POR GRUPOS

O CATEGORIAS DE TRABAJADORES, INDICANDO SI ESTOS SE ACUMULARON O NO AL SALARIO BASE DE COTIZACION Y REVISION A LOS PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICAS”

• Formato para un registro patronal (hojas 1 a 6)

• Instructivo de llenado

Anexo III-A “ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE PERCEPCION POR GRUPOS

O CATEGORIAS DE TRABAJADORES, INDICANDO SI ESTOS SE ACUMULARON O NO AL SALARIO BASE DE COTIZACION Y REVISION A LOS PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICAS”

• Formato para varios registros patronales (hojas 1 a 7)

• Instructivo de llenado

Anexo IV “CONCILIACION DEL TOTAL DE PERCEPCIONES DE TRABAJADORES EN REGISTROS CONTABLES CONTRA LA BASE DE SALARIOS MANIFESTADOS PARA EL INSTITUTO; ASI COMO CONTRA LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

• Formato para un registro patronal (hojas 1 a 4)

• Instructivo de llenado

Anexo IV-A “CONCILIACION DEL TOTAL DE PERCEPCIONES DE TRABAJADORES EN REGISTROS CONTABLES CONTRA LA BASE DE SALARIOS MANIFESTADOS PARA EL INSTITUTO; ASI COMO CONTRA LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

• Formato para varios registros patronales (hojas 1 a 4)

• Instructivo de llenado

Anexo V “REPORTE DE LAS ACTIVIDADES Y CLASIFICACION DE LA EMPRESA DICTAMINADA”

• Formato para uno o varios registros patronales (hojas 1 a 4)

• Instructivo de llenado

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO l

(Formato para patrones con un registro patronal)

“INFORME DE LA SITUACION DEL PATRON DICTAMINADO

INSTRUCCIONES:

I. Descripción de las características generales del patrón
Con base en la escritura constitutiva, sus reformas y demás documentos oficiales, anotar los siguientes datos:
1. Nombre, Denominación o Razón Social
2. Registro Patronal
3. Ejercicio o período dictaminado, fecha de inicio y de término (día, mes y año).

Ejemplo: Del 1 de enero 2012 al 31 de diciembre 2012.

II. Clasificación de la Empresa.

Con base en el aviso de inscripción patronal y demás documentos oficiales entregados por este Instituto, anotar:
4. Indicar el inicio y el término de la Clase (5), Fracción (6) y Prima (7) que se tuvo en el período dictaminado, considerando las modificaciones a la prima del seguro de riesgos de trabajo, presentadas en el ejercicio que se está revisando.

En caso de existir dos o más primas diferentes en el ejercicio dictaminado, se deberán considerar todas, identificando por qué período se cotizó cada una.

III. Cuotas pagadas en el período.

Indicar por rama de seguro los importes de cuotas obrero patronales (8, 9, 10 y 11) y cuotas por retiro, cesantía en edad avanzada y Vejez (13) pagadas durante el ejercicio y hasta antes de la presentación del aviso de dictamen que correspondan al ejercicio dictaminado, como son: cédulas de autodeterminación del ejercicio dictaminado a través del SUA, incluir las cédulas de diferencias (SIVEPA) generadas por el Instituto por las distintas ramas de seguro, también se deben considerar aquellos pagos complementarios que efectuó el patrón en el ejercicio dictaminado e indicar los totales pagados (12 y 14).

Tratándose de patrones de la industria de la construcción que dictaminen por obra, las cuotas deberán corresponder únicamente al período de la obra dictaminada.
IV. Marque con una “X” en el espacio correspondiente para indicar si en el período sujeto a dictamen se adquirió la calidad de patrón sustituto, en caso afirmativo anote la fecha.

V. Marque con una “X” en el espacio correspondiente para indicar si se tienen bases de...

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