Instructivo para la dictaminación sobre el cumplimiento de las obligaciones que la ley del seguro social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados

Páginas1-33

Page 1

Antecedentes

El Instituto Mexicano del Seguro Social es, en nuestro país, uno de los instrumentos básicos para redistribuir el ingreso y cumplir los objetivos de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Para alcanzar estas metas, el Instituto Mexicano del Seguro Social requiere del aporte financiero que por Ley está instituido con carácter obligatorio a patrones, trabajadores y estado.

Ante la obligatoriedad de la contribución financiera, y fundamentalmente de la obligación patronal de inscribir correctamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajadores para que disfruten de los derechos que les otorga la Ley, surge la necesidad de vigilar que estas obligaciones se cumplan, sobre todo si se considera que de conformidad con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación las aportaciones de seguridad social son contribuciones.

La Ley del Seguro Social en su artículo 240, fracción XVIII, faculta al Instituto para realizar visitas domiciliarias a los patrones y requerirles la exhibición de documentos que permitan comprobar el cumplimiento de sus obligaciones legales. Esta vigilancia se ejerce mediante diversos programas de auditoría, destacando en forma relevante el denominado dictamen de contador público independiente para efectos del Seguro Social, lo anterior bajo el esquema de una fiscalización indirecta a través de la profesión organizada para ese propósito.

Por tal motivo, y ante la búsqueda de alternativas de solución, se encontró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de 1959, incrementó el número de causantes revisados, al aceptar para efectos fiscales los dictámenes emitidos por contadores públicos independientes y, posteriormente, a partir de 1991 con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación, se estableció la obligatoriedad de dichos dictámenes para ciertos contribuyentes bajo determinados supuestos establecidos en el artículo 32-A del referido Código, siendo uno de ellos que por lo menos 300 trabajadores les hayan prestado servicios a los patrones en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, por disposición del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución sobre las reglas generales y otras disposiciones, debe existir una conciliación entre las nóminas declaradas para efecto de la determinación de la utilidad fiscal para el Impuesto Sobre la Renta y la Integración del Salario Base de Cotización para las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Considerando los resultados positivos que ha obtenido la Secretaría aludida, así como el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, el trabajo profesional de la contaduría pública organizada, afiliada a colegios de contadores públicos, reconocidos tanto por esa Secre-

Page 2

taría como por la de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social, se diseñó el presente Instructivo, en cuya realización participaron las áreas legales y de finanzas del propio Instituto, así como una comisión específica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., con objeto de que estuviera soportado por opiniones autorizadas en cada una de las materias implicadas.

I Registro de contadores publicos
  1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Jefatura de Servicios de Auditoría a Patrones y Verificación, tiene a su cargo el registro de contadores públicos que pretenden dictaminar respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados.

2. El contador público que desee inscribirse en el registro enunciado, deberá solicitarlo en las formas autorizadas por el Instituto y anexar constancia del último año expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para acreditar su vigencia en el registro a que se refiere la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (ver forma JAD-01).

3. El contador público que preste sus servicios a una persona moral deberá presentar, conjuntamente con lo señalado en el punto anterior, aviso en que haga constar lo siguiente:

a) Denominación o razón social de la persona moral a la que presta sus servicios.

b) Domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes y registro patronal de la persona moral antes citada.

c) Número de registro asignado por la DGAFF al despacho contable en que preste sus servicios.

d) Nombre de los contadores públicos autorizados para dictaminar que presta sus servicios a la misma persona moral.

4. El contador público autorizado a dictaminar, se compromete a informar al Instituto, en un plazo de 15 días hábiles, cualquier cambio que haya en los datos que proporcionó en su solicitud de registro.

5. El contador público comprobará ante la delegación o subdelegación correspondientes, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional; en su caso, dicha certificación podrá requerirla el Instituto Mexicano del Seguro Social.

6. El contador público presentará constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.

II Avisos
  1. El patrón para emitir el dictamen a que se refiere este instructivo, presentará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de su ejercicio fiscal el aviso al Instituto en las formas autorizadas para el efecto (ver forma JAD-02).

Page 3

En el caso de que dicho aviso se presente con posterioridad a esa fecha, sólo se podrá autorizar a través de la Jefatura de Auditoría a Patrones y Verificación, previo análisis de la situación del patrón a dictaminar.

2. El aviso deberá ser suscrito por el patrón y el contador público que vaya a dictaminar, y sólo será válido para que se pueda(n) dictaminar el(los) ejercicio(s) fiscal(es) que en el mismo se indique(n).

3. El aviso contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social del patrón.

b) Domicilio fiscal.

c) Número de registro o registros patronales sujetos a dictamen en diez posiciones.

d) Número del registro federal de contribuyentes, en doce o trece posiciones, según se trate de personas morales o de personas físicas.

e) Clasificación de la empresa para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.

f) Períodos sujetos a dictamen.

g) Nombre del contador público y su número de registro en el Instituto.

h) Manifestación del patrón y del contador público dictaminador, en el sentido de que aceptan y se someten a lo que se dispone en este instructivo.

4. Son impedimentos para que un contador público pueda dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones, que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, los siguientes:

a) Ser cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.

b) Prestar o haber prestado sus servicios en forma subordinada durante el período que se dictamina, al patrón o a una empresa afiliada subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este instructivo.

c) Tener, haber tenido o pretender durante el ejercicio que comprenda la dictaminación, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón.

d) Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional.

Page 4

e) Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia e imparcialidad de criterio, o bien, que los resultados de su dictamen determinen la cantidad de su emolumento.

f) Estar prestando sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social u otro organismo fiscal competente para determinar contribuciones.

g) Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

5. Este aviso no tendrá trámite cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No cumplir con lo establecido en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este propio Capítulo.

b) No estar inscrito el contador público propuesto por el patrón, en el registro aludido en el punto 1 del Capítulo I del presente instructivo.

c) Que el registro del contador público esté suspendido o cancelado.

d) Se esté practicando al patrón por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social una visita de inspección domiciliaria que involucre el período solicitado a dictaminar.

e) Por haberse emitido, aunque no se haya notificado, orden de visita de auditoría de carácter general, excepto lo señalado en el punto 6 de este Capítulo.

6. Tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, se podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se notifica al patrón y al contador público dentro del mes siguiente a la fecha en que se efectúe dicha presentación, previa sanción de la jefatura de auditoría a patrones y verificación, en los siguientes casos:

a) Cuando exista solicitud para practicar visita domiciliaria al patrón y la orden de visita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR