Acuerdo 62.1379.2022, por el que se aprueba el Programa de Liquidación Anticipada con Descuentos del 5% y 10%.

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
<span class="vid_spn">ACUERDO 62</span>
ACUERDO 62.1379.2022, por el que se aprueba el Programa de Liquidación Anticipada con Descuentos del 5% y 10%. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/220/2022.
Asunto: Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1379 celebrada por la Junta Directiva el día 22 de septiembre de 2022, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Liquidación Anticipada con Descuentos del 5% y 10%, se tomó el siguiente:
ACUERDO 62.1379.2022.-"La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7208.927.2022 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad aprueba el Programa de Liquidación Anticipada con Descuentos del 5% y 10%, como sigue:
PRIMERO.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS
Para ambos descuentos, las líneas de crédito que aplicarán para este programa se indican a continuación:
CLAVE
LÍNEA DE CRÉDITO
11
VIVIENDA FINANCIADA
12
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
13
DAMNIFICADOS MED. PAGARÉ
14
ADQUISICIÓN-OFERTA VIV.
15
CONSTRUCCIÓN-OFERTA VIV.
17
ADQ VIV JUBILADO
18
ADQ VIV CONYUGALES
19
ADQ VIV SUBSIDIOS
20
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
31
REPARACIÓN DE VIVIENDA
32
AMPLIACIÓN DE VIVIENDA
33
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
34
REP. AMPL. Y MEJ. PAGARÉ
35
CRÉDITO DAMNIFICADO
40
REDENCIÓN DE PASIVO
50
COFINANCIAMIENTO
52
ARRENDAMIENTO
54
COINVERSIÓN
55
COFIN-ALIA2
56
COFIN-RESPALDA2
57
COFIN-ALIA2+ FOV
58
COFIN-ALIA2+ BCO
60
BANCO UNIÓN (CONSTRUCC.)
61
BANCO UNIÓN (ADQUISIC.)
62
BANCRECER
63
BANCEN
64
FOVI - BANCO INVERLAT
65
BANCO DEL EJÉRCITO
66
FOVI - BANPAÍS
67
FOVI -BANCO INTERESTATAL
68
FOVI - BANORO
69
FOVI-BANCO INTERACCIONES
71
FOVISSSTE - BANCOS
73
FOVI - BANAMEX
75
FOVI - BANCOMER
76
FOVISSSTE-BANOBRAS CONS.
77
FOVISSSTE-BANOBRAS ADQ.
78
FOVI - SERFÍN
79
CRÉDITO AUTOGESTIÓN
80
FOVI - BANCO ATLÁNTICO
81
FOVI - B. C. H.
82
FOVI - BANCRECER
83
FOVI - COMERMEX
84
FOVI - SOMEX
85
FOVI - CREMI
86
FOVI - MULTIBANCO MERC.
87
FOVI - BCO.INTERNACIONAL
89
FOVI - BANCA CONFÍA
90
FOVI - BANCO PROMEX
91
FOVI - BANCO DEL NOROESTE
92
FOVI - BANCO DEL CENTRO
93
FOVI - BANCO DEL NORTE
94
FOVI - BANCO DEL ORIENTE
95
FOVI - BANCO IXE
96
FOVI - INFONAVIT INDIVIDUAL
99
CONVENIOS DE ADHESIÓN O REORIGINACIÓN
101
COFXREEST BMX
102
COFXREEST GRMCY
103
COFXREEST BJRCTO
104
COFXREEST BNRTE
105
COFXREEST INTRCCNS
106
COFXREEST SCTBNK
107
COFXREEST FNCSA
108
COFXREEST SLDABNRTE
109
COFXREEST BBVAB
110
COFXREEST NOC
111
COFXREEST SUCASITA
112
COFXREEST FIVIDESU
113
COFXREEST BAJÍO
114
COFXREEST HSBC
115
COFXREEST SERFÍN
116
COFXREEST VPNPLUS
117
COFXREEST FINMULMEX
341
REP. AMPL. Y MEJ. PAGARÉ
351
CRÉDITO DAMNIFICADO APL SAR
991
CONVENIOS DE ADHESIÓN O REORIG APL SAR
Para la aplicación de un beneficio del 5% se consideran los siguientes requisitos:
a) El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.
b) El crédito debió haberse dispersado en un período mayor de 4 años y hasta 9 años, 11 meses y 29 días.
c) El crédito debe estar con estatus de Vigente.
d) La solicitud se realizará a petición del acreditado.
e) El descuento se aplicará sobre el Saldo Insoluto del crédito (incluyendo el Adeudo Vencido).
f) El pago total de la liquidación debe realizarse en la quincena correspondiente que se indica en la ficha de pago, en la cual se realizarán dos (2) proyecciones para dos (2) quincenas diferentes para que el acreditado cuente con un mayor periodo para realizar el pago.
g) Aplica para cartera cedida y propia.
h) El pago deberá realizarse en instituciones bancarias autorizadas por el FOVISSSTE.
i) Se excluirán los créditos que estén asignados a cobranza extrajudicial y judicial.
j) Los pagos que estén en tránsito y que correspondan a una fecha anterior a la fecha de liquidación, disminuirán el beneficio para el acreditado.
k) Si no se realiza el pago dentro del periodo especificado en la ficha de pago, perderá su vigencia y el acreditado deberá solicitar una nueva ficha con las proyecciones correspondientes.
Para la aplicación de un beneficio del 10% se consideran los siguientes requisitos:
a) El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.
b) La dispersión del crédito debió haberse llevado a cabo en un periodo mayor a 10 años. Para los acreditados con un estatus laboral Fuera del Sector, la dispersión de su crédito debe tener un período mayor a 4 años.
c) El crédito debe estar con el estatus de Vigente.
d) La solicitud se realizará a petición del acreditado.
e) El descuento se aplicará sobre el Saldo Insoluto del crédito (incluyendo el Adeudo Vencido).
f) El pago total de la liquidación debe realizarse en la quincena correspondiente que se indica en la ficha de pago, en la cual se realizarán dos (2) proyecciones para dos (2) quincenas diferentes para que el acreditado cuente con un mayor periodo para realizar el pago.
g) Aplica para cartera cedida y propia.
h) El pago deberá realizarse en instituciones bancarias autorizadas por el FOVISSSTE.
i) Se excluirán los créditos que estén asignados a cobranza extrajudicial y judicial.
j) Los pagos que estén en tránsito y que correspondan a una fecha anterior a la fecha de liquidación disminuirán el beneficio para el acreditado.
k) Si no se realiza el pago dentro del periodo especificado en la ficha de pago, perderá su vigencia y el acreditado deberá solicitar una nueva ficha con las proyecciones correspondientes.
SEGUNDO.- En virtud de la implementación del Programa de Liquidación Anticipada con Descuento del 5% y 10%, la Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, solicitará a la Subdirección de Planeación e Información y su Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información la modificación del módulo Estado de Cuenta' en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC).
TERCERO.- La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, actualizará la documentación normativa para la aplicación del nuevo Programa de Liquidación Anticipada con Descuento del 5% y 10%.
CUARTO.- MECÁNICA DE OPERACIÓN
Los Departamentos de Vivienda del ISSSTE, en el ámbito de sus atribuciones, atenderán las solicitudes de los acreditados a través del SIBADAC, tomando en cuenta los siguientes puntos:
1. Llevar a cabo el trámite de Actualización del Estado de Cuenta del crédito hipotecario FOVISSSTE'.
2. Personal del Departamento de Vivienda validará en el SIBADAC que el crédito sea susceptible y determinará el porcentaje del beneficio.
3. En caso de que el crédito sea susceptible, se generará en el SIBADAC la ficha de pago con las dos (2) proyecciones.
4. Una vez que el acreditado haya realizado el pago, el SIBADAC liquidará el crédito de manera automática en el siguiente corte de devengación, aplicando la quita correspondiente.
5. Liquidado el crédito, el Departamento de Vivienda estará en condiciones de emitir y entregar la constancia de finiquito y el Estado de Cuenta liquidado.
QUINTO.- La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, informará semestralmente a la Comisión Ejecutiva el resultado de la aplicación del Programa de Liquidación Anticipada con Descuento del 5% y 10%, así como cualquier modificación que fuera pertinente implementar.
SEXTO.- La quita por liquidación anticipada en ambos casos (del 5% y del 10%) será cubierta contra las reservas del FOVISSSTE, bajo los procedimientos que al efecto se aprueben y de conformidad con la normatividad vigente.
SÉPTIMO. VIGENCIA.- El Programa de Liquidación Anticipada...

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