Acuerdo 39/2020 por el que se delegan en los servidores públicos que se señalan, las facultad que se indican

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 41, fracción IX y 125 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, 18, 24, 25, fracción II, 26, fracción II y 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 16 fracción XVI, y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1 y 11 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se rigen por sus propias leyes.

Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dispone la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, ya que éstas serán para las personas que integren la organización operativa, además el Titular expedirá a su personal operativo las credenciales foliadas de identificación personal para la portación de armas de fuego, la contravención a las disposiciones de la Ley citada, dará como consecuencia la suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas.

Que la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva...

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