Acuerdo 25/2022 por el que se establecen los Mecanismos para la programación y asistencia a los procesos de Evaluación de Control de Confianza

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMISARIO GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracción XV, 41, fracción V, y 88 apartado B, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 41 numeral 2, y 42 apartado A, numerales 2 y 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 18, fracciones III, IV y VIII; 59, fracciones I y XVII; 98, 99, 100 y 108, fracción II, inciso b), de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 5, 6, 12, 24, 27, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 5, 6, 8, fracciones II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 50, 51 y 60 fracción VII, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, además, comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que el Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, así como la certificación y régimen disciplinario aplicable a los integrantes de las Instituciones Policiales, el cual tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades entre sus integrantes, así como elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

Que es obligación de las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.

Que para el logro de los fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reconoce al Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, como aquel que se encuentra integrado por diversas instancias y órganos, entre ellos, el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones Policiales, tanto en el ámbito Federal como en el de las Entidades Federativas, cuya actividad sustantiva se centra en la aplicación de los procesos de certificación de los integrantes de las Instituciones Policiales, cuyo objeto es verificar que se cumplan con los perfiles médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las funciones policiales, así como descartar factores de riesgo que incidan en el desempeño de la actividad encomendada.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece como obligación de los integrantes de las Instituciones Policiales, la de obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, como un requisito imprescindible para permanecer como elemento activo en las Instituciones de Seguridad Pública.

Que el Certificado Único Policial es el documento que acredita a los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario, como aptos para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Que el día 18 de octubre de 2021, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en tal virtud, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario se incorporó a la estructura orgánica y administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que el personal de guarda y custodia de los Centros Penitenciarios pasa a formar parte del personal que integra las plantillas operativas de la Dependencia.

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de mayo de 2022

Que la certificación de las y los integrantes de los Cuerpos Policiales de la Ciudad de México, al concretarse en la Certificación Única Policial, debe ser considerada un elemento sustantivo inherente a la naturaleza propia del servicio de la carrera policial, por lo que bajo este supuesto, el deber que incumbe a las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública de presentarse a la aplicación de los procesos de evaluación en materia de control de confianza, obedece a una justificación de orden disciplinario para alcanzar los objetivos de la profesionalización de los Cuerpos Policiales de la Ciudad de México.

Que con la finalidad de regular los procedimientos para la implementación de las Evaluaciones de Control de Confianza de las y los integrantes de los Cuerpos Policiales de la Policía de Proximidad, se expidió el ACUERDO 22/2020 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 07 de abril de 2020.

Que derivado del Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, publicado por la Jefatura de Gobierno el 31 de marzo de 2020, fue necesario incorporar nuevos mecanismos para garantizar la continuidad en la práctica de la evaluaciones, a través de una nueva modalidad denominada Virtual Presencial (VIP), misma que se encuentra estructurada con el fin de procurar, en la medida...

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