Acuerdo 22/2020, por el que se establecen los Mecanismos para la Programación y Asistencia a los Procesos de Evaluación de Control de Confianza

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción VI, 88 apartado B fracción XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 7, 18, fracciones IV y VIII, 59, fracciones I, XVII y XXXI, 98 y 99, 108, fracción II, inciso b) de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 5, 6, 12, 24, 27, fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 5, 8, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 20 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 92, fracción II, inciso h), de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, además, comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que el Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, así como la certificación y régimen disciplinario aplicable a los integrantes de las Instituciones Policiales, el cual tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades entre sus integrantes, así como elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

Que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, tienen la obligación de someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.

Que para el logro de los fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reconoce al Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, como aquel que se encuentra integrado por diversas instancias y órganos; entre ellos, el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones Policiales, tanto en el ámbito Federal como en el de las entidades federativas, cuya actividad sustantiva se centra en la aplicación de los procesos de certificación de los integrantes de las Instituciones Policiales, cuyo objeto es verificar que se cumplan con los perfiles médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las funciones policiales, así como descartar factores de riesgo que incidan en el desempeño de la actividad encomendada.

Que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, establece la obligación que le asiste a todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana...

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