Acuerdo 21/2021 del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se emiten lineamientos a seguir en materia de judicialización y apelación.

Jueves 12 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 27
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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor.
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 22, FRACCIONES I, III, IV, VIII, IX, X, XXXI Y XXXIV Y 25, FRACCIÓN X, DE LA
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración
de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción
para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los
ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las
demandas sociales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México;
Que en términos de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General de Justicia es el
Titular de este órgano autónomo cuya autoridad se extiende a cada servidor público de la Institución; asimismo le
corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Fiscalía General
de Justicia;
Que derivado de la dinámica social y de las prácticas implementadas en la institución, es necesario regular ciertos
rubros de la actuación ministerial, a fin de que la actuación del personal sea transparente y apegada a derecho, por lo
que se dictan instrucciones en los siguientes rubros:
a) Judicialización de asuntos
Que por otro lado, una facultad de los agentes del Ministerio Público, es el ejercicio de la acción penal, para lo cual
deberán preparar debidamente la judicialización de los casos a su cargo, promoviendo oportunamente ante la
autoridad judicial lo que proceda, para una efectiva procuración de justicia;
Que a efecto de coadyuvar con el análisis taxativo de los asuntos que presenta la sociedad ante el Ministerio Público
cuando es lesionada en sus derechos, se requiere una visión compartida por quienes cuentan la más amplia
experiencia en la investigación de los delitos;
Que en ese sentido, es necesaria la colaboración de los titulares de las unidades administrativas con los agentes del
Ministerio Publico a su cargo, a fin de que este, después de realizar un análisis jurídico del asunto, otorgue el visto
bueno de la judicialización del mismo;
b) Apelación
Que finalmente, el 18 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno” el Acuerdo Número
10/2016, del Procurador General de Justicia del Estado de México, por el que se Autoriza el Protocolo General de
Investigación y Persecución del Delito. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Que el Protocolo General es la columna vertebral en la indagatoria del delito y a partir de éste, se pretende homologar
y profesionalizar la actuación del personal que interviene, con el objeto de evitar errores u omisiones en su proceder,
con la única finalidad de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que
se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia al resolver el conflicto que surja con la comisión
del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Que asimismo, el Protocolo General es una guía institucional que debe ser aplicado conforme las disposiciones
legales de mayor jerarquía, como las constitucionales, leyes nacionales, generales y estatales, otros protocolos
nacionales, como el del Primer Respondiente, el de Policía con capacidades para procesar el lugar de la intervención,
el de Traslados y el de Seguridad en Audiencias, al igual que la Guía en materia de Cadena de Custodia, así como

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