Acuerdo 20/2018, del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el que se Aprueba Reformar, Adicionar y Derogar Diversos Artículos del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17, fracciones V y XV, 22, fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5°, fracción I, 7°, 14, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno; hace del conocimiento del público en general el:

ACUERDO 20/2018 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

En la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, las y los Consejeros presentes, así como la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto por los artículos y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 11, 20, fracciones I, III y IX, 22, fracciones II, V y XII, y 70, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 15, 16, fracciones I y II, 17, fracciones I, II y VII, 20, fracciones II y X, 26, fracciones I, II, III y IV, 26 bis, 35, 35 ter, 35 quáter, 36, 43, primer párrafo y 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 22, fracciones I y XI, y 34 del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

C O N S I D E R A N D O

  1. Los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política de la Ciudad de México disponen que en los Estados Unidos Mexicanos y en la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ellas y los Tratados Internacionales en los que México es parte, así como de las garantías para su protección, y prohíben la discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte, el artículo 4º Constitucional Federal establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

  2. El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 46, apartado A, inciso b), apartado B y48 de la Constitución Política dela Ciudad de México faculta a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen derechos humanos y les otorga autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona...

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