ACUERDO 16/2021 de la Contralora del Estado que designa al titular del Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado Instituto Jalisciense de la Vivienda.
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo.
Contraloría del Estado.
Contraloría
del Est ado
GOBIERNO DE JALISCO Jal i sco
GOBI ERNO DEL ESTADO
ACUERDO DE LA LIC. MARÍA TERESA BRITO SERRANO, CONTRALORA DEL
ESTADO, POR EL QUE DESIGNA AL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL DEL ORGANISM O PUBLICO DESCENT RALIZADO INSTITUTO
JALISCIENS E DE LA VIVIENDA.
ACUERDO No. 16/2021
Guadalajara, Jalisco; 01 primero de noviembre de 2021 dos mil veintiuno.
Lie. María Teresa Brito Serrano, Contralora del Estado en su carácter de Titular del
Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo; con fundam ento en los artículos 109
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia
de combate a la corrupción; 1, 3 fracción XXI, 9 fracción II, 10, 20, 115 y Tercero
Transitorio cuarto párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
reforma al artículo 106 fracción III y Sexto Transitorio del Decreto 26408/LXI/17 que
contiene reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Jalisco en
materia de combate a la corrupción; 1 numeral 1 fracción IV inciso b), 3 numeral 1,46
numerales 1 y 2, 50 numeral 2, 51, 52, 53, Segundo Transitorio y Quinto Transitorio
párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley de Responsabilidades Políticas y
Administra tivas del Estado de Jalisco; 48, 49 numeral 3, 50 numeral 1 fracciones I, II,
III, IV, Vil, VIII, XII, XIII, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco; 35 y 36 Reglamento Interior de la Contraloría del Estado y con base en las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Con fecha 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la
corrupción, el cual en la reforma al artículo 109 fracción III, establece que los entes
públicos estatales y municipales, entre otros, contarán con órganos internos de control
que tendrán, en su ámbito de competencia local las atribuciones, de prevenir, corregir
e investiga r actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidade s administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son
competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así como revisar el
ingreso, egreso, manejo, cu stodia y aplicación de recursos públicos
Au. Va lla r ta #1252, Col. Am eri can a,
Gu adalaj ara, J alisco, México.
Tel. (33) 36681633, (33) 15439470 1
33
SÁBADO 20 DE NOVIEMBRE DE 2021 / Número 38. Sección III
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