Acuerdo 12/2017-03 del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se aprueba la creación del Departamento de Vinculación Cultural

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Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el
que se reforma el Reglamento Interno, y se actualiza el Manual General de Organización, ambos de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con la creación del Departamento de
Vinculación Cultural.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación con el
dispositivo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo
orientado a la promoción, pre vención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan
o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y
calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción XXVI del
artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno y demás
disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley enunciada en el párrafo anterior señalan que el
Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las políticas y criterios que orienten al
cumplimiento de los objetivos del Organismo y aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones
tendentes a regular su organización y funcionamiento.
V. Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 27, considera a la cultura como un
derecho fundamental, estableciendo que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar e n el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
VI. Que la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 , determina que toda
persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado
en la materia, as í como el ejercicio de sus derechos culturales, para lo cual el Estado promoverá los
medios para la difusión y desarrollo de la cultura.
VII. Que la Ley General de Cultura y Derec hos Culturales, en su artículo 6, dispone que corresponde a las
Instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener
infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hac er efectivo el ejercicio
de los derechos culturales.
VIII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 5, refiere que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
IX. Que el Derecho a la Cultura es un derecho de todos los habitantes, que engloba el acceso y disfrute a
los bienes y servicios culturales, así como la protección de la producción intelectual.
X. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México como garante de los derechos
fundamentales, tiene el compromiso permanente e inherente de realizar acciones tendentes a lograr la
mejor protección de esas prerrogativas.

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