Ley de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Mexico
| Fecha de disposición | 14 Agosto 2008 |
| Fecha de publicación | 14 Agosto 2008 |
Del objeto de la Ley, de la Comisión y otras disposiciones
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Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
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Comisión u Organismo: la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
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Presidente: La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
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Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
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Consejo Consultivo: al Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y
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Legislatura Estatal o Legislatura del Estado: a la Honorable Legislatura del Estado de México.
Del patrimonio y presupuesto
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Los bienes con los que cuenta actualmente y aquellos que se destinen para el cumplimiento de sus objetivos;
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Los recursos que le sean asignados;
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Los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores, que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales (sic);
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Los bienes que adquiera a través de los procedimientos de adquisición;
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Las donaciones, legados y demás aportaciones que reciba de instituciones u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;
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Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y
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En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o cultural, que sean susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier medio legal.
Se entiende como presupuesto operativo básico, aquel que cubre las asignaciones de recursos para la operación de los programas fundamentales e inherentes al Organismo, debidamente considerados en su plan anual de trabajo; el rubro de servicios personales y el gasto operativo, sin incluir los recursos que de manera coyuntural se destinen a gasto de inversión, excepto para concluir obras que estén en proceso y que rebasen un ejercicio fiscal, es decir, que no tengan el carácter de irreductible.
Los recursos que de manera coyuntural corresponden a gasto de inversión deben ser aprobados de manera independiente al gasto operativo.
DE LAS ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN
De las atribuciones
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Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;
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Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, en contra de cualquier autoridad o servidor público que con su tolerancia, consentimiento o negativa a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan, de lugar a presuntas violaciones a derechos humanos provenientes de quienes presten servicios permisionados o concesionados por los gobiernos estatal o municipales u ofrezcan servicios al público;
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Sustanciar los procedimientos que correspondan, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
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Solicitar a las autoridades o servidores públicos competentes, las medidas precautorias o cautelares que estime necesarias;
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Requerir a cualquier autoridad o servidor público dentro del Estado, conforme a las disposiciones legales, la información que requiera sobre probables violaciones a los derechos humanos;
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Procurar la mediación o la conciliación entre las partes, a efecto de dar pronta solución al conflicto planteado, cuando la naturaleza del asunto lo permita;
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Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas que lo soliciten;
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Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y demás resoluciones que contemple esta Ley;
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Emitir Pronunciamientos, Recomendaciones y Criterios, de carácter general, conducentes a una mejor protección de los derechos humanos;
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Formular informes especiales, así como las quejas o denuncias a que se refieren los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
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Realizar visitas y las acciones necesarias, a fin de procurar el debido respeto a los derechos humanos;
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Las establecidas en el artículo 10 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México;
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Promover el respeto y la debida aplicación de los principios fundamentales de la bioética;
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Promover, dentro del ámbito de su competencia, el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
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BIS. Promover el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
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Elaborar y ejecutar programas para prevenir violaciones a los derechos humanos;
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Desarrollar y ejecutar programas especiales de atención a víctimas del delito y abuso del poder, así como de personas o grupos en situación de vulnerabilidad;
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Vigilar el debido respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social, así como en las áreas de retención, aseguramiento e internamiento del Estado de México;
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Elaborar y ejecutar programas de investigación, estudio, capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos humanos;
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Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del Estado de México, de los instrumentos internacionales signados y ratificados por México, en materia de derechos humanos;
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Establecer y mantener canales de comunicación con autoridades e instituciones públicas federales, estatales o municipales; así como con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;
XXI.Coordinar acciones con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovacióndel Gobierno del Estado de México, con el fin de promover y fomentar la...
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