Acuerdo 08/2018-23.- por el cual se fortalece la estructura orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con la creación de la visitaduría adjunta de atención empresarial

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU CONSEJO
CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVI Y 46 FRACCIÓN III DE LA
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación con el
dispositivo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo
orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o
transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción XXVI del
artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno y demás
disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 4 6 de la Ley enunciada en el párrafo anterior señalan que el Consejo
Consultivo cuenta con las facultades de establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de
los objetivos del Organismo y aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendientes a regular
su organización y funcionamiento.
V. Que las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten y protejan los
derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y/o su jurisdicción. Eso incluye el
deber de proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las
personas jurídico colectivas.
VI. Que el artículo 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no se podrá
coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero sólo los
ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
VII. Que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo enuncia que, para los efectos de las normas del trabajo,
se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por
establecimiento a la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante y contribuya a la
realización de los fines de la empresa.
VIII. Que acorde a los Principios Recto res sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas se basan en el reconocimiento de los siguientes puntos: a) Las actuales obligaciones
de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) El
papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones
especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; c) La
necesidad de que los d erechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en
caso de incumplimiento.
IX. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 señala un México Próspero, que promueva el crecimiento
sostenido de la productividad, en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad
de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos,
fomentan la competencia, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de
una regulación que permita una sana competencia entre las emp resas y el diseño de una política moderna
de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
X. Que el artículo 2.9 del Código Civil del Estado de México dispone que las personas jurídicas colectivas son
las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una
sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.

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