Acuerdo A/06/2019, por el que se establece el trámite administrativo para la adopción nacional de niñas y niños expósitos bajo su tutela

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en el artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 13, fracción IV, 22, 35, 43 y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 393, fracción I, incisos a) y b), 398, fracción II y 492 del Código Civil para el Distrito Federal; 923 y 924 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 6, fracción I, 13, fracción IV, 21 y 115 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; 1, fracción I, 2, fracción I, 36, fracción I, 40, fracción I, 44, 45 fracción II y 46 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; 2, fracciones IV y VI, 12, fracción VII, 21, fracción VI, inciso c), 23, 24, fracción XVIII y 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 2, fracción VI, inciso c), 76 fracción III, 77, fracciones VII, VIII y XX y 80, fracciones I y VI de su Reglamento; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y velará por el interés superior de la niñez, garantizando sus derechos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas la s medidas concernientes a niñas y niños que implementen las instituciones públicas, tribunales, autoridades administrativas, órganos legislativos o privadas de bienestar social, se atenderá el interés superior de la niñez como consideración primordial; y q ue las niñas y niños, que se encuentren temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado.

Que la Observación No. 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho de las niñas o niños, establece en el párrafo 59 que la familia es la unidad fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus integrantes, en particular de las niñas y niños, y que el término "familia" debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a padres biológicos, adoptivos, de acogida o en su caso, a integrantes de la familia ampliada o la comunidad, según la costumbre local.

Que esta Procuraduría, de conformidad los numerales 3, 20 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño; 3 y 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, 2, 4 y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México y la normatividad interna aplicable, tiene la responsabilidad de observar en todo momento el interés superior de las niñas y niños víctimas del delito o de aquellos que se encuentran en situación de abandono o desamparo, y queden bajo la protección de esta instancia.

Que la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, prevé que el acogimiento de urgencia es el que otorga de manera inmediata cualquier persona a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo, otorgando atribuciones al Ministerio Público, quien después de realizar las diligencias necesarias y dar aviso en el acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá reincorporarlo a su familia extensa o canalizarlo al Centro de Estancia Transitoria de esta Procuraduría.

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas tiene como obligación garantizar la protección y restitución integral de los derechos de las niñas y los niños que le son canalizados por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; y que dicho Centro participa en la protección integral y atención multidisciplinaria temporal para niñas y niños que se encuentran en situación de riesgo, abandono, conflicto, daño o peligro cuya intervención deriva de la determinación de una medida especial de protección emitida por la autoridad ministerial.

Que el artículo 492 del Código Civil para el Distrito Federal establece que los menores de edad en situación de desamparo bajo la tutela de la institución autorizada que los haya acogido, quien tendrá obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores; definiendo como expósito a la niña o niño que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen y que el artículo 923, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que esta Procuraduría está facultada para realizar estudios socioeconómicos y psicológicos en materia de adopción.

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Que es necesario que el Consejo Técnico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, creado med iante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2010, se armonice entre otras, con las directrices generales qué marca la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que resulta necesario regular el Trámite Administrativo para la Adopción Nacional que realiza esta Procuraduría, a fin de restituir eficazmente a las niñas y niños expósitos que se encuentran bajo su cuidado, el derecho a vivir y desarrollarse en una familia, cuidando en todo momento que prevalezca su interés superior.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO A/06/2019 POR EL QUE SE ESTABLECE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA ADOPCIÓN NACIONAL DE NIÑAS Y NIÑOS EXPÓSITOS BAJO TUTELA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales relativos al Trámite Administrativo para la Adopción Nacional de Niñas y Niños expósitos que se encuentran bajo la tutela de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas.

Artículo 2. El Trámite Administrativo para la Adopción Nacional de Niñas y Niños, regulado en el presente Acuerdo, tiene como fin brindarles cuidado y protección a aquellos susceptibles de Adopción, así como otorgarles la oportunidad, respetuosa y en igualdad de condiciones, de ejercer su derecho a vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en una familia.

Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Acogimiento pre-adoptivo: Etapa del trámite...

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