Acuerdo A/018/2019, por el que se crea la Unidad de Análisis y Contexto para la Investigación de DelitosSexuales, así como otros vinculados a la violencia de género

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de diciembre de 2019

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 17 Y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7 fracción IV, 23, 24 fracciones IV, XVIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1, 4, 5, 6 fracción XVII, y 75 de su Reglamento.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; asimismo, de manera correlativa contempla el deber de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y prohíbe la discriminación por cuestiones de género, edad, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, cuya actuación debe regirse por los principios de legalidad, profesionalismo, honradez, eficacia, eficiencia y respeto irrestricto a los derechos humanos.

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), define por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y que se debe vigilar el respeto a los derechos y libertades de las mujeres, así como garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone en su artículo 2 que, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad...

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