Acuerdo A/ 016/2018, del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que Emite el Protocolo de Investigación y Atención de la Violencia Sexual de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Noviembre de 2018

ACUERDO A/ 016/2018 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE EMITE EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 21, 23 y 24, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y adoptarán por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, por lo que deberán, entre otros aspectos, abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatuye que la violencia es toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado.

Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal señala que se entenderá como violencia sexual, toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer.

Que entre las recomendaciones señaladas en el Informe del Grupo de Trabajo creado para analizar la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México AVGM/07/2017, se estableció la necesidad de contar con un protocolo de actuación de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales que guíe la actuación e investigación de los delitos sexuales con perspectiva de género, conforme a lo establecido en la normatividad nacional e internacional, y adecuar las condiciones de infraestructura en que se atiendan a las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual de acuerdo con sus características personales, que generen seguridad, confort, privacidad y confianza.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite el Protocolo de Investigación y Atención de la Violencia Sexual de la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales; Desconcentradas; Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y, de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; de la Jefatura General de la Policía de Investigación; de la Visitaduría Ministerial; y, de la Coordinación General de Servicios Periciales, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del presente Protocolo.

TERCERO.- La inobservancia del presente Acuerdo, dará lugar a los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. CIUDAD DE MÉXICO, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

(Firma)

MTRO. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Índice

Introducción

Objetivos

General Específicos

Marco Teórico Conceptual

  1. La violencia sexual

  2. Tipos de violencia sexual

    1. Violencia sexual con contacto corporal

    2. Violencia sexual que no implica contacto corporal

  3. La libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual

    1. La libertad sexual

    2. Seguridad sexual

    3. Normal Desarrollo Psicosexual

    4. Libre Desarrollo de Personalidad

  4. La violencia sexual como delito

    1. Violación

    2. Abuso sexual

    3. Acoso sexual

    4. Estupro

    5. Corrupción de menores de edad

    6. Pornografía infantil

  5. Atención Diferencial para Grupos Prioritarios

    Marco Normativo

    Internacional Nacional Local

    Glosario

    Principios generales de observancia obligatoria

    12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Noviembre de 2018

    1. Acceso a la información

    2. Buena fe

    3. Confidencialidad

    4. Debida diligencia

    5. Enfoque diferencial y especializado

    6. Igualdad y no discriminación

    7. Interés superior de la niñez

    8. Máxima protección

    9. No criminalización

    10. No victimización secundaria

      Derechos de las víctimas de violencia sexual

    11. Derecho a la igualdad y a la no discriminación

    12. Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley

    13. Derecho a la salud

    14. Derecho a la confidencialidad

    15. Derecho a que se resguarde su identidad

    16. Derecho a recibir un trato digno

    17. Derecho de acceso a la justicia

    18. Derecho a que se proteja su integridad física y moral

    19. Derecho a la reparación del daño

    20. Derecho a que se le reconozca su calidad de coadyuvante

      De la atención inicial

      De la investigación

  6. De la Fiscalía Central

  7. De la actuación del personal ministerial

  8. De la actuación del personal pericial

    1. Criminalística de campo

    2. Fotografía

    3. Química

    4. Genética

    5. Medicina

    6. Psicología

    7. Patología

  9. De la actuación del personal policial

    1. De la intervención en el lugar de los hechos

    2. De la inspección

    3. De la búsqueda y localización de indicios y testigos

      Atención integral y multidisciplinaria a las víctimas de delitos relacionados con violencia sexual

    4. Intervención del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales

    5. Atención de urgencia a cargo del CTA

    6. Atención de trabajo social

    7. Intervención psicológica

    8. Atención médica

    9. Asesoría jurídica

      Capacitación

      Seguimiento y evaluación

      Introducción

      En la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, en la cual se declaró responsable al Estado Mexicano de la desaparición y muerte de mujeres, niñas y adolescentes en Ciudad Juárez, se establece que el Estado Mexicano deberá continuar con la estandarización de sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con perspectiva de género.

      Asimismo, establece la necesidad de que se implementen programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a personas servidoras públicas y funcionarias.

      En ese sentido, en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010, en el caso Rosendo Cantú y otra vs México, se precisó que el Estado estaba obligado a adoptar medidas positivas para garantizar el derecho a la integridad personal de la víctima, tomando en consideración que había sido sometida a un acto de violencia sexual que le causó afectaciones en su salud. En ese tenor, el Estado deberá implementar programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad.

      Asimismo, establece que el Estado deberá continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, respecto a la atención e investigación de violaciones sexuales atendiendo en lo conducente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud.

      En los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, se establece como uno de los parámetros para el Estado Mexicano, el de respetar y aplicar las normas internacionales de derechos humanos, de conformidad con lo previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, para lo cual, se deberán adoptar disposiciones legislativas, administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones de los derechos de las personas; investigar las violaciones a derechos de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra las personas responsables, de conformidad con el derecho nacional e internacional; dar a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, un acceso equitativo y efectivo a la justicia; y, proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso de reparación.

      Asimismo, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, determina que para garantizar la debida atención de las víctimas, se establecerá y reforzarán, cuando sea...

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