ACUERDO 007/2019. LINEAMIENTOS PARA LA DEPURACIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación26 Agosto 2019
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 26 de 2019
(Primera Sección)
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO AS/007/2019
MTRA. YOLYTZÍN ALELÍ RODRÍGUEZ SENDEJAS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 27-
A, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en suplencia por ausencia definitiva del Auditor
Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 98 párrafo segundo,
100 fracciones I,V,XI, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, 17 del Reglamento
Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes; así como por Acuerdo Legislativo
de fecha 30 de abril de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de mayo de 2019; en atención
a las necesidades de esta Institución, se emiten los:
LINEAMIENTOS PARA LA DE DEPURACIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ÓRGANO
SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ANTECEDENTES
1.- Que la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, prevé el rubro de la Conservación y Depuración
Documental; lo cual motivó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes en realizar
mejoras respecto a la documentación que tiene a su resguardo, asimismo, garantizar el adecuado
procedimiento para el destino final de la misma, ello sin perjuicio de la normatividad que rige su actuar.
2.- Que el articulo 20 párrafo cuarto de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes señala
que la documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá
destruirse después de cinco años, siendo opcional digitalizarla o escanearla, y no afecte el reconocimiento de
los derechos de los trabajadores al servicio del Órgano Superior de Fiscalización.
3.- Asimismo, el artículo 7 fracción III del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Aguascalientes, menciona que podrá expedir las bases y lineamientos para la microfilmación, digitalización
o procesamiento electrónico de los documentos justificatorios y comprobatorios que deban conservarse, o la
destrucción de aquellos que puedan darse de baja, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en
la materia y a las propuestas formuladas por las Entidades Fiscalizadas.
Derivado de lo anterior, se emite lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Lineamiento tiene por objeto establecer el procedimiento para la baja, depuración,
destrucción o eliminación de archivos y/o documentación al resguardo y custodia a cargo del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes; así como el funcionamiento de la Comisión Dictaminadora de
Depuración y Eliminación de Documentos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,
ello para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 párrafo cuarto de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento son aplicables a los servidores públicos
que integran la Comisión Dictaminadora de Depuración y Eliminación de Documentos del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Comisión Dictaminadora de Depuración y Eliminación de Documentos
del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por:
Auditor (a) Superior Presidente
Director (a) Jurídico - Secretario
Director (a) Administrativo - Integrante 1
GOBIERNO DEL ESTADO

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