Propuesta para actualizar el término "jefe del departamento del Distrito Federal" en diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

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El diputado Jorge Kahwagi Macari integrante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó el 2 de febrero de 2006, ante la Cámara de Diputados una iniciativa que pretende reformar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para actualizar el término "jefe del departamento del Distrito Federal" por el de "jefe de gobierno del Distrito Federal", en virtud de que esta última designación tiene su base en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), de tal manera que se puede considerar inconstitucional seguir manejado la denominación del cargo anterior.

A decir del legislador, la naturaleza jurídica del titular del gobierno del Distrito Federal ha tenido distintas modificaciones legales a lo largo de su historia, pues se ha denominado "gobernador", "jefe de departamento" y "jefe de gobierno"; por ello, resulta necesario actualizar los ordenamientos jurídicos de manera tal que se eviten confusiones, por no adecuar el marco normativo a los nuevos cambios presentados.

Los artículos que requieren de tal reforma son: 407, 409, 411, 415, 419, 622, 623, 625, 633, 637, 650, 660, 661, 663,668,669,670,674, 709,845 y 1008 de la LFT en donde se hace referencia al cargo de jefe del departamento del Distrito Federal, figura jurídica que es inexistente; por tanto, es inoperante que se siga señalando un cargo que se encuentra en desuso en la ley laboral.

El proyecto de reforma fue turnado para su estudio a la Comisión de trabajo y previsión social de la Cámara de Diputados, el pasado 8 de febrero.

Tip laboral

¿Sabía que...?

En materia laboral, la prescripción es la pérdida de los derechos aún no ejercitados, por el solo transcurso del tiempo y la consiguiente liberación de las obligaciones que le sean correlativas.

Así, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes:

  1. El artículo 517 de la LFT establece que prescribirán en un mes:

    1. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores.

    2. Las acciones...

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