Se actualizan los montos establecidos en el Código de Comercio

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En el DOF del pasado 29 de diciembre, la SE publicó el " Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio", el cual entró en vigor el día de su publicación.

Las cantidades actualizadas son:

Artículo del Código de Comercio Importe ($) Descripción
1067 Bis, fracción II 6,250.80 Multa utilizada como medida de apremio que puede utilizar un juez para hacer cumplir sus determinaciones en un juicio mercantil.
1253, fracción VI 3,125.40 Sanción a peritos omisos dentro del término de ofrecimiento de pruebas en un juicio mercantil.
1339 520,900.00 Monto para determinar si son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios.
1340 520,900.00 Importe para determinar si una apelación no procede en juicios mercantiles.
1390 Bis 33 5,209.00 Multa a quien no acuda sin justa causa calificada por el juez a un juicio oral mercantil.

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