ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación24 Octubre 2022
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 65Octubre 24 de 2022 (Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
Leonardo Montañez Castro, Presidente Municipal de Aguascalientes, con fundamento en los artículos
115 fracción II de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los Habitantes del Municipio
de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021-2024, tuvo a bien aprobar:
ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO
DE AGUASCALIENTES
DECRETO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, de aplicación obligatoria en el
territorio del Municipio de Aguascalientes y tiene por objeto regular las acciones que en materia de Protección
Civil que en él se desarrollen, así como regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento
del Sistema de Protección Civil del Municipio de Aguascalientes, establecer las obligaciones del gobierno y
los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos y medidas de acuerdo a
la Gestión Integral del Riesgo: Identificación de riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio,
recuperación y reconstrucción para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento
de los servicios vitales e instalaciones estratégicas ante la eventualidad de los agentes perturbadores, que
generen situaciones de alerta, emergencia, siniestro o desastre. Las aprobaciones y/o autorizaciones que
emita esta autoridad municipal, no sustituyen en ningún caso la omisión de cumplimiento ante otras
autoridades en la materia.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se considera de orden público e interés social:
I.- El establecimiento y consecución de la Protección Civil en el Municipio;
II.- La elaboración, aplicación, evaluación y difusión del Programa Municipal de Protección Civil;
III.- Las acciones de capacitación, prevención, auxilio, recuperación y apoyo que, para el cumplimiento del
presente Reglamento, se realicen.
IV.- Las medidas de seguridad y recomendaciones emitidas por la Coordinación Municipal de Protección Civil,
V.- La participación social, así como de los particulares para reducir, minimizar o eliminar los riesgos o los
efectos destructivos de los agentes perturbadores,
VI.- La prevención en situaciones normales, así como las acciones de auxilio a la población y el
restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia.
ARTÍCULO 3.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece el presente
Reglamento comprenderán la inspección, verificación, dictamen, control, registro, vigilancia y certificación de
las instalaciones, infraestructura, edificaciones, inmuebles, aparatos, instrumentos, vehículos de respuesta,
personal, consultores, capacitadores, brigadistas, planes, programas, procedimientos, capacitaciones,
contenidos temáticos, relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles,
edificaciones terminadas o en proceso de construcción, así como la imposición de sanciones por la infracción
o incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables dentro del Municipio de Aguascalientes.
ARTÍCULO 4.- La Coordinación Municipal de Protección Civil normará su funcionamiento apegada a la
legislación aplicable y a las necesidades propias del municipio, incorporando y normando la participación y
cooperación de todas las organizaciones públicas, sociales y privadas que conforman a la sociedad, a fin de
alcanzar los objetivos establecidos en el presente ordenamiento en los términos y condiciones que el mismo
establece.
ARTÍCULO 5.- La Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida
de las personas, sus bienes y su entorno, así como el buen funcionamiento de los servicios públicos e
instalaciones estratégicas, ante el impacto de los agentes destructivos o perturbadores de origen natural o
generados por la actividad humana, a través del análisis de riesgos, la capacitación, prevención, auxilio,
recuperación y apoyo para la continuidad de la operación de los servicios públicos básicos, conforme al interés
general del Municipio, por lo que se establece con atribuciones legales en el ámbito de su respectiva
competencia a la Coordinación Municipal de Protección Civil para atender todo lo que implique riesgos
generales a la población del municipio.
Pág. 66 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 24 de 2022
(Tercera Sección)
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones del presente reglamento tendrán aplicación a cualquier tipo de construcción,
edificación o instalación de carácter público o privado y a las personas físicas o morales, que se encuentren
establecidas o estén en tránsito en la circunscripción del Municipio de Aguascalientes.
ARTÍCULO 7.- En el presupuesto anual de egresos del Municipio de Aguascalientes, se asignarán las partidas
presupuestales correspondientes a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este
ordenamiento, las que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo y sí, en cambio, procurar
incrementarlas gradualmente con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación, elaborados y
presentados por la Coordinación Municipal de Protección Civil tanto a la Comisión de Seguridad Pública y de
Protección Civil en el cabildo del Municipio de Aguascalientes, como al Consejo Municipal de Protección Civil,
de acuerdo a los análisis que se lleven a cabo para mantener un estado de fuerza operativo adecuado,
instalaciones y vehículos, considerando el Desarrollo Urbano, Industrial, y la cobertura de las zonas rurales
del Municipio de Aguascalientes, disminuyendo en lo posible el rezago en la cobertura de las acciones de
prevención, auxilio y recuperación en beneficio de la población.
ARTÍCULO 8.- Son funciones de carácter público del Municipio, las que serán atendidas por conducto de sus
distintas unidades administrativas de la Administración Pública Municipal:
I.- La prevención en situaciones normales;
II.- Las acciones de auxilio a la población; y
III.- El restablecimiento o recuperación de los servicios públicos vitales y las condiciones normales de
convivencia de la sociedad, afectados durante la etapa de emergencia.
ARTÍCULO 9.- Es obligación de las personas físicas o morales legalmente constituidas y que cuenten con
una licencia reglamentada o especial expedida por el Municipio de Aguascalientes:
I.- Dar capacitación a su personal en materia de Protección Civil; de acuerdo a las Brigadas que se tengan
establecidas, cuando menos una vez anualmente a través de un consultor o empresa capacitadora,
debidamente registrada;
II.- Implementar la Unidad Interna de Protección Civil y elaborar un Programa Interno, Programa Específico
de Protección Civil o en su caso, un Plan de Contingencias, en los casos que sean determinados por la
Coordinación Municipal de Protección Civil y atender las demandas en materia de prevención y atención de
riesgos, debiendo existir autorización y acreditación por parte de la Coordinación Municipal de Protec ción Civil,
respecto de dicho programa.
ARTÍCULO 10.- Es obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Munici pal,
de los organismos y asociaciones del sector privado y social, así como de cualquier persona que resida, habite
o transite en el Municipio, el coadyuvar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la
consecución de la Protección Civil.
ARTÍCULO 11.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.- Acumulación de riesgos: Situación que suma o encadena serios peligros, ocurriendo dentro de un espacio
específico o zona determinada, con amenaza de daño, que puede ser ocasionada por hechos de la naturaleza,
así como por los productos o materiales utilizados por el género humano.
II.- Afectado, Agente Afectable: Las personas , sistemas o territorios sobre los cuales actúa un fenómeno
destructivo, cuyos efectos le producen daño;
III.- Agentes Perturbadores: A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-
tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo y astronómico y que pueden producir o produzcan un alto
riesgo, siniestro, emergencia o desastre.
IV.- Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello
destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente,
a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
V.- Alarma: Mensaje de advertencia de un sistema de riesgo inminente;
VI.- Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la
amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;
VII.- Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas
en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la
recuperación o reconstrucción de sus viviendas;
VIII.- Alerta: El aviso de la proximidad de un Fenómeno Antropogénico o Natural Perturbador, o el incremento
del Riesgo asociado al mismo;
IX.- Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia,
siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes del Municipio de Aguascalientes,
sus bienes y entorno;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 67Octubre 24 de 2022 (Tercera Sección)
X.- Apoyo: Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de
la población ante situaciones de emergencia o desastre.
XI.- Artificios Pirotécnicos: Los productos elaborados con sustancias diversas cuya finalidad sea destinada
a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, explosivo o una combinación de tales
efectos de manera controlada, como consecuencia de reacciones químicas, elaborados de manera artesanal
o industrial que sean destinados para fines recreativos o de entretenimiento y para l a facilitación de procesos
como: perforación, aperturas en el terreno, fracturación de piedra, entre otros.
XII.- Asentamiento Humano: El conjunto o radicación de un grupo de personas con el sistema de convivencia
en un área físicamente determinada;
XIII.- Atlas de riesgo: Al documento en el cual se integra la panorámica de los riesgos actuales y probables
a los que están expuestos los habitantes y personas que transiten por el Municipio de Aguascalientes, así
como de sus bienes y el medio ambiente, el cual contiene la información relativa a los diferentes agentes
perturbadores de origen natural o antropogénico que se susciten o potencialmente puedan manifestarse en el
marco geográfico del territorio del Municipio de Aguascalientes.
XIV.- Autocuidado: Las acciones destinadas a la reducción de riesgos en sus aspectos preventivos, a favor
de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, antes de que suceda un Fenómeno
Antropogénico o Natural Perturbador; que pueden producir o produzcan un alto riesgo, emergencia o desastre.
XV.- Autoprotección: Las acciones que se realizan para contribuir a la protección de sí mismo, de la familia
y de la comunidad a la que se pertenece, en el momento en que suceda un Fenómeno Antropogénico o
Natural Perturbador;
XVI.- Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o
desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección
civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;
XVII.- Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en
funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio,
evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del
desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el
Programa Interno de Protección Civil del inmueble;
XVIII.- Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que
altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada
durante períodos comparables;
XIX.- Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa
Interno o Especial de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza
solidariamente, con la persona física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del
programa elaborado;
XX.- Carta de Responsabilidad: Documento expedido por los obligados a contar con un Programa Interno o
Especial de Protección Civil, en la que se obligan a cumplir con las actividades establecidas en dichos
programas, responsabilizándose en caso de incumplimiento;
XXI.- Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los
conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema Municipal de Protección Civil
mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de
incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los fines de la Protección
Civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal
integral;
XXII.- Capacitador: La persona física o moral con las capacidades técnicas adecuadas para impartir
enseñanza en los temas en materia Protección Civil;
XXIII.- Centro de Acopio: La instalación física temporal, destinada a la recepción, clasificación, empaque,
embalaje y envío de donaciones o insumos adquiridos para la asistencia humanitaria de la población afectada
por una emergencia o desastre;
XXIV.- Centro de Comando: El conjunto de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos y
comunicaciones, que se constituye en centro de operaciones, responsable de administrar la respuesta
gubernamental y de la sociedad civil ante un Siniestro, Emergencia o Desastre;
XXV.- Centro Municipal de Operaciones: Es el espacio físico en el cual las autoridades correspondientes
en materia de Protección Civil, coordinarán y administrarán la atención de la emergencia o desastre.
XXVI.- Consejo Municipal de Protección Civil: El Consejo Municipal de Protección Civil, es el máximo
órgano asesor del Sistema Municipal de Protección Civil, integrado de forma multidisciplinaria e
interinstitucional con autoridades del Municipio de Aguascalientes, con la participación de organizaciones
civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, para velar por la operación de la Protección Civil
y sus objetivos en el Municipio de Aguascalientes;
XXVII.- Consultor: Persona física que brinda asesoría y elabora Programas Internos de Protección Civil,
Programas Específicos de Protección Civil, Planes de Contingencias, Planes de Continuidad de Ope raciones,
estudios de riesgos y vulnerabilidad en materia de Protección Civil, que cuenta con el registro de la
Coordinación Municipal de Protección Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR