Actualización para 2015 del monto de operaciones y multas contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor
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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer en el DOF del pasado 26 de diciembre pasado, el " Acuerdo A/007/2014 por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor", el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2015.
Al efecto, el artículo 129-Bis de la LFPC establece la obligación para la Profeco de actualizar cada año los montos de las opera-ciones que realicen los consumidores y proveedores, así como los de las multas que imponga como medidas de apremio o como sanciones.
En este sentido, se detallan enseguida, el fundamento legal, las operaciones, las infracciones y las cantidades aplicables, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015:
Fundamento legal en la LFPC | Operaciones e infracciones | Cifra en 2015 ($) |
Artículos 99 y 117, segundo párrafo | Procede la reclamación de los consumidores y la solicitud a la Profeco para intervenir como árbitro, siempre que el monto de lo reclamado no exceda de: | 462,847.60 |
Artículo 25, fracción II | Como medida de apremio la multa será de: | 231.42 a 23,142.38 |
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Fundamento legal en la LFPC | Operaciones e infracciones | Cifra en 2015 ($) |
Artículo 25, fracción III | Cuando persista la infracción, por cada día que transcurra sin que se obedezca el mando respectivo, la Profeco podrá aplicar, como medida de apremio, una multa de: | 9,256.95 |
Artículo 126 | Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 8o.-Bis, 11, 15 y 16, la multa será de: | 231.42 a 740,556.17 |
Artículo 127 | Por incumplimiento a las disposiciones indicadas en los artículos 7o.-Bis, 13, 17, 18-Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86-Quáter, 87-Bis, 90, 91, 93, 95 y 113, la multa será de: | 462.85 a 1´481,112.34 |
Artículo 128 | Por incumplimiento a las disposiciones señaladas en los artículos 7o., 8o., 10, 12, 32, 44, 63, 63-Bis, 63-Ter, 63 Quintus, 65, 65-Bis, 73, 73-Bis, 73-Ter, 73-Quáter, |
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