Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se actualiza el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local en el Estado de San Luis Potosí, y se ordena su publicación en distintos medios, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG35/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATALOGO DE LAS ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, Y SE ORDENA SU PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, PARRAFOS 5 Y 6 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. Mediante oficio SE/2314/07, el 12 de diciembre de 2007 se solicitó a la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, que transmitiera un comunicado a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana relacionado con la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional. Además, se solicitó que remitiera a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión diversos materiales correspondientes a los programas permanentes de los partidos políticos y a los mensajes de campaña institucional. Adicionalmente, se solicitó lo siguiente: (a) las bases de datos con los listados de estaciones de radio y canales de televisión del país por tipo de programación, las bases de datos con las direcciones y correos electrónicos de los mismos, así como el directorio de los representantes legales de las radiodifusoras y televisoras; (b) expedientes por radiodifusora sobre el estado que guardaba el trámite de apertura de tiempos para los programas de los partidos políticos; y (c) catálogos por emisora y/o barras programáticas modelo en las que dicha Dirección General pautaba los mensajes de comunicación social del Estado (tiempos de Estado y tiempos fiscales).

  3. El 26 de diciembre de 2007, mediante oficio DG/11360/2007, la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, informó las fechas en que serían remitidos el comunicado y los materiales enviados por el Instituto a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana. Asimismo, mencionó que la información relativa a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, domicilios, correos electrónicos, representantes legales, etc., estaba disponible en el portal de dicha Dirección General, remitiendo una contraseña confidencial para su acceso. En relación con los trámites de apertura de tiempos y ampliaciones de vigencias, cambios de horarios y similares, señaló que los documentos respectivos habían sido enviados con anterioridad. Por último, adjuntó en un disco compacto las barras programáticas solicitadas mediante el oficio aludido en el antecedente previo.

  4. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  5. Mediante oficio STCRT/0025/2008, notificado el 8 de abril del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Director Jurídico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación que determinara si los concesionarios y permisionarios del servicio de televisión restringida están obligados a asignar tiempos oficiales y/o tiempos fiscales del Estado, como lo disponen los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, pues es autoridad competente al efecto de conformidad con los artículos 25, fracciones XXII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 9, fracción X del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

  6. Mediante oficios STCRT/0029/08, STCRT/0030/08 y STCRT/0032/08, notificados el 8, 10 y 11 de abril de 2008, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y al Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus competencias, proporcionaran al Instituto, en su caso, la información relativa a las coberturas de las estaciones de radio y los canales de televisión del país, a fin de integrarla a la base de datos que desde inicios de este año se está elaborando con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

  7. El día 27 de junio de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG301/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán los institutos electorales locales de Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas para sus propios fines, fuera de periodo de precampañas o campañas federales o locales, mediante el cual se le otorgó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio 1 minuto 30 segundos diarios en cada estación de radio concesionadas que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa respectiva, durante periodo no electoral.

  8. El 11 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General CG327/2008 mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  9. Mediante oficio número C.E.E.P.C./P./S.A./531/2008, de fecha 14 de agosto del año en curso, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí realizó una consulta al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, párrafo 4, inciso g) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

  10. De conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 121 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, el proceso electoral local para elegir al Gobernador, diputados al Congreso y Ayuntamientos de dicha entidad federativa dio inicio el día 17 de agosto de 2008; su jornada electoral se celebrará el primer domingo de julio de 2009, es decir el día 5 de julio de dicho año y concluirá "con los cómputos y declaraciones que realicen [los] organismos electorales, o las resoluciones que en si caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate".

  11. El 17 de septiembre del presente año, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por instrucciones de dicho órgano, remitió a la autoridad solicitante el oficio número STCRT/1324/2008, el cual contiene la respuesta a la consulta precisada en el antecedente IX.

    En el oficio de mérito, se solicitó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí que informara al Instituto Federal Electoral: (a) la fecha concreta de inicio y conclusión de los periodos en que cada partido político llevará a cabo sus precampañas; (b) la fecha concreta en que los partidos políticos comenzarán a acceder a la prerrogativa de tiempos de Estado durante la precampaña que se llevará a cabo para el estado de San Luis Potosí y el periodo que abarcará, y (c) la fecha concreta en que dará inicio la campaña que se llevará a cabo para dicha entidad federativa y el periodo que abarcará.

    De igual forma, se requirió al citado organismo que enviara al Instituto Federal Electoral, una vez que fueran aprobadas por el primero: (a) la propuesta de pautas para la transmisión de mensajes de los partidos políticos y del consejo electoral local para el periodo de precampañas local -exceptuando de ello las pautas de partidos políticos correspondientes al periodo de precampañas locales que resulten coincidentes con las precampañas federales-; (b) la propuesta de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y del propio Consejo Electoral Local para el periodo de campañas y las relativas a este último, para el periodo que va desde el día siguiente a la finalización de las precampañas hasta el día anterior al inicio de las campañas; (c) en su momento, los materiales a transmitirse tanto de los partidos políticos como del propio consejo electoral local, conforme a las especificaciones técnicas indicadas, y (d) el listado de estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en la entidad federativa respectiva.

  12. En atención al oficio citado en el antecedente que precede, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana giró los diversos identificados con los números C.E.E.P.C./P./S.A./683/2008 y C.E.E.P.C./P./686/2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante los cuales vertió diversas manifestaciones en relación con las aclaraciones y solicitudes efectuadas por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

  13. Con fecha 1 de octubre del año en curso y por medio del oficio número...

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