¿En qué actos y operaciones está prohibido realizar el pago o liquidación con monedas y billetes, en moneda nacional o en divisas

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Soy gerente de finanzas en una empresa transnacional. En nuestra empresa realizamos operaciones en efectivo (monedas y billetes en moneda nacional o en divisas); sin embargo, hace días un colega me comentó que existen actos y operaciones en las que está prohibido realizar el pago o liquidación con monedas y billetes. Deseo saber si es verdad y, de ser el caso, en qué supuestos está prohibido.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué actos y operaciones está prohibido realizar el pago o liquidación con monedas y billetes, en moneda nacional o en divisas?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), está prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, a liquidar o pagar, así como a aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo, al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMG, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMG al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 SMG, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en el numeral 2, o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 SMG, al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior...

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