El concepto de actor reflexiones y propuestas para la ciencia política

AutorEster García Sánchez
CargoDoctora de Ciencia Política y de la Administración por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas199-216

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POCOS CONCEPTOS RESULTAN TAN centrales para las ciencias sociales y, en particular, para la ciencia política, como el de actor. El término ha sido y es profusamente utilizado por teóricos y analistas de muy distintas disciplinas y aparece, cada vez con más frecuencia, en los discursos cotidianos de periodistas y políticos. Quizá por ello resulta tan sorprendente que sean tan escasas las propuestas para definirlo: muchas de las investigaciones que afirman partir del enfoque de actor1 se limitan a señalarPage 200 su importancia o se aventuran al análisis empírico sin haber perfilado previamente los contornos del concepto.2 Ni siquiera el renovado protagonismo que le han conferido los estudios sobre relaciones internacionales o sobre políticas públicas3 ha servido para acuñar una buena definición que nos permita saber "qué es" y "qué no es" un actor.

En busca de una definición

Antes de proseguir conviene hacer una aclaración. Insistir en la necesidad de definir el concepto no ha de entenderse como una forma soterrada de afirmar que los actores, con sus decisiones y comportamiento, explican las políticas públicas ni que éstos sean las únicas variables que el investigador haya de manejar. Al contrario: soy consciente de las debilidades del "enfoque de actor" (Beyme, 1994: 335 ss) y creo, con Marsh y Smith (2000),4 que tan importante es atender a los actores como a los elementos estructurales a la hora de explicar los fenómenos sociales y políticos. Así pues, defiendo que los análisis empíricos acudan a enfoques eclécticos, como el que parece propugnar Karl Popper (1987) al hablar de la "lógica de la situación".Page 201

Dicho esto, y dada la utilidad del término, es imprescindible superar el actual estado de presunciones y sobreentendidos existentes sobre el tema porque, como afirma Sartori (2005), "definir" es necesario.5 He de hallar una "definición caracterizadora"6 y aplicable en el análisis empírico, lo suficientemente amplia como para cubrir un amplio espectro de casos -y permitirnos identificar a los actores individuales, a los colectivos o supra-individuales, por utilizar la expresión de Harré(1981)- y, al tiempo, lo suficientemente precisa como para no quedar convertida en un "cajón de sastre" vacío de contenido.

La identificación de los actores individuales no suele presentar mayores dificultades.7 No sucede lo mismo en el caso de los actores colectivos: evidentemente, no todo grupo de individuos puede ser considerado de manera automática un actor. No hay duda de que una empresa, un parlamento, un colegio profesional o una asociación de vecinos merecen tal calificativo. Pero ¿es posible aplicar la definición de actor a aquellos otros conjuntos de individuos, como las clases sociales, las familias o los movimientos sociales, que carecen de una organización interna estable y de una "cabeza visible" y a los que resulta difícil atribuir alguna responsabilidad?8 Page 202

El intento de establecer los límites del concepto de actor nos lleva inevitablemente a revisar la bibliografía existente sobre este tema o sobre otros términos próximos.

Las diferentes aportaciones al debate sobre las relaciones entre "acción" (agency) y "estructura" (structure) pueden constituir un buen punto de partida.9 En ellas, el término actor se define a partir de la idea de acción: el actor (o el agente) es todo aquel sujeto que actúa, en otras palabras, el sujeto de la acción.

Así, por ejemplo, para Giddens (1979), cuya conocida teoría de la estructuración ha constituido, sin duda, una de las más destacadas contribuciones a ese debate, la actuación del actor (individual) tiene cuatro características definitorias: i) es una intervención intencionada, aunque sea inconsciente, ii) sobre la que el sujeto puede reflexionar y de la que es responsable, iii) que depende no tanto de las intenciones del sujeto cuanto de su capacidad y iv) que no está determinada sino que es "contingente y variable", en el sentido de que el actor tiene la posibilidad de actuar de otra manera.

Por su parte, Hay (1997) señala que los conceptos de actuación y actor -y, consiguientemente, el de estructura- están íntimamente vinculados a la idea de poder. De hecho, el vocablo inglés agent se refiere al sujeto "que actúa o ejerce el poder para producir algo". A su vez, el término poder tiene, en castellano, al menos una doble acepción: poder como "capacidad" y poder como "dominio".10 Por tanto, el actor sería aquel sujeto que tiene capacidad para dominar (esto es, para ejercer una presión sobre) a otros actores o el contexto en el que actúa.

La idea de actuación está también presente en Hindess aunque, en esta ocasión, aparece vinculada a la noción de decisión. Para este autor, un actor es "un lugar de decisión y acción en el que ésta última es, de alguna forma, consecuencia de aquélla" (Hindess, 1986: 115). Su concepción es bastante restrictiva: sólo puede considerarse como actor la Page 203 instancia que sea capaz de tomar decisiones porque cuenta con medios identificables para hacerlo.

Una de las definiciones más recientes y, a nuestro juicio, más sugestivas, es la ofrecida por Sibeon (1999a). Para este autor, y en ello coincide con Hindess (1986), un actor es aquella entidad que dispone de los medios para decidir y actuar conforme a sus decisiones, cuyas características (denominadas "propiedades emergentes") son cualitativamente distintas a las de la suma de las decisiones de los individuos que la integran y a la cual se le puede atribuir responsabilidad por los resultados de sus acciones. De ello se deduce, según Sibeon, que "aparte de los actores individuales y de los actores sociales -organizativos- tales como los partidos políticos, los comités, los ministerios, las empresas privadas, las asociaciones profesionales, los grupos de presión organizados y similares, no hay otros actores" (Sibeon, 2003: 2). Atribuir a la sociedad, los hombres, la clase media, las personas de raza negra o de raza blanca o, incluso, al Estado, el calificativo de actores es caer en el peligro de "reificación", puesto que ninguna de estas entidades puede modificar o ser responsable por las condiciones sociales existentes.

La propuesta de Sibeon tiene, como él mismo apunta, claras implicaciones prácticas. Las teorías o estudios -como las de Touraine (1981) o Mouzelis (1991) sobre las clases sociales- que atribuyen responsabilidad a entidades o colectivos que no son actores por determinados fenómenos o circunstancias sociales -la pobreza, la discriminación, etcétera- carecen por completo de valor explicativo y dificultan el análisis que sería necesario realizar para actuar (sobre) o modificar tales circunstancias.11

Coincido con Sibeon en la necesidad de emplear con cautela el calificativo de actor, pero su opinión acerca de que los estados no son actores plantea no pocas dudas. No entraré aquí en el debate sobre si es o no legítimo trasladar al Estado los rasgos y atributos de los individuos Page 204 -en definitiva, hablar de la "personalidad" de los estados como sugiere Wendt (1999, 2004)-. Baste señalar que, en el plano internacional, los estados siguen desempeñando un papel fundamental, por más que otros actores subnacionales, supranacionales o trasnacionales hayan asumido una creciente importancia (Menon, 2003). En la firma de tratados, en la representación ante organismos internacionales, en la resolución de conflictos fronterizos, en la declaración de guerra o en la presentación de credenciales diplomáticas, las "unidades de acción" son los estados y son éstos los que se reconocen mutuamente la capacidad de negociación e interlocución. Es cierto que, en muchos de estos casos, no son los estados sino sus gobiernos y/o sus parlamentos los que adoptan las decisiones pero, en última instancia, es a aquéllos a los que compromete y a los que se les exigirá responsabilidades en caso de incumplimiento.

Desde la perspectiva del "institucionalismo centrado en el actor",12Scharpf (1997) entiende que los actores quedan básicamente caracterizados por i) sus orientaciones (percepciones y preferencias) y ii) sus capacidades. La complejidad del primero de estos rasgos, lleva a Scharpf a proponer su desagregación en una serie de componentes más fácilmente observables:

* La unidad de referencia. Con frecuencia, los individuos no actúan en su propio nombre sino en el de otras unidades más complejas (como la familia, la empresa en la que trabajan, el sindicato o el partido político al que están afiliados) con las cuales se identifica y desde cuya perspectiva se explica su actuación. La unidad de referencia de un individuo puede ser deducida a partir del rol que éste represente en un determinado entorno. Page 205

* Las preferencias del actor. Tienen que ver con lo que es su propio "interés" (consistente en preservar su autonomía y asegurar su supervivencia y crecimiento), sus "normas" (entendidas como patrones y criterios de conducta) y con su "identidad" (el conjunto de normas e intereses propios a partir de los cuales le identifican otros actores).

* Las orientaciones cognitivas. Se refieren a la percepción que el sujeto tiene de los "cursos de acción" por los que puede optar, de los resultados de dichos cursos de acción y del impacto que éstos tendrían en sus preferencias. El actor, cuya racionalidad es limitada, ni siquiera está en condiciones de conocer todos y cada uno de sus posibles "cursos de acción".

Según Scharpf (1997), el actor, para ser definido como tal, ha de tener también cierta capacidad de actuación estratégica. Ello implica, en el caso de los actores colectivos, que los individuos que los integran pretendan desarrollar una acción conjunta o lograr un objetivo común. Se requiere entonces que tengan "mapas cognitivos" (en el sentido de preferencias, visiones e...

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