De la Enajenación del Activo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas494-501

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ARTÍCULO 197

Enajenación de bienes y derechos que integran la masa

Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación. Para tal efecto, deberán buscarse las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos.

Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran los bienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares en que la operación se realice, considerando inclusive, la reducción, en su caso, de los costos de administración.

Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación. En caso de que no fuere posible mantener la empresa en operación, la enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales.

Deberán promoverse, en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la objetividad y transparencia de los procedimientos correspondientes.

Cuando dentro de los bienes y derechos de la Masa se incluyan valores, la enajenación de los mismos se llevará a cabo conforme a lo establecido en este capítulo, sin que sea aplicable la Ley del Mercado de Valores en lo relativo a ofertas de valores.

ARTÍCULO 198

Enajenación de los bienes a través de subasta pública

La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este Capítulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente Ley.

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La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.

ARTÍCULO 199

Publicación y contenido de la convocatoria para la subasta

El síndico publicará la convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que al efecto emita el Instituto.

La convocatoria deberá contener:

I. Una descripción de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de lamismaespecieycalidadquesepretendeenajenar;

II. El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la adjudicación de los bienes subastados, acompañado de una explicación razonada de dicho precio y, en su caso, la documentación en que se sustente;

III. La fecha, hora y lugar en los que se propone llevar a cabo la subasta; y

IV. Las fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se trate.

ARTÍCULO 200

Presentación de posturas por los bienes que se subastarán

Desdeeldía enquesehagalapublicaciónseñalada enel artículo anterior hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado en participar podrá presentar al juez, en sobre cerrado, posturas por los bienes objeto de la subasta. Las que se presenten después no serán admitidas.

ARTÍCULO 201

Requisitos de las posturas u ofertas

Todaslasposturasuofertasqueserealicenenunprocedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Presentarse en los formatos que al efecto publique el Instituto;

II. Prever el pago en efectivo. En los casos en que sea posible determinar con precisión el monto que le correspondería a algún acreedor reconocido como cuota concursal derivada de una venta, se permitirá al acreedor de que se trate aplicar a una oferta dicho monto, equiparándolo al pago en efectivo;

III. Tener una vigencia mínima por los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta o, en su caso, a la fecha en que se presente la oferta; y

IV. Estar garantizada en los términos que determine el Instituto mediante reglas generales.

ARTÍCULO 202

Manifestación de vínculos familiares o patrimoniales con el comerciante o administradores

Al presentar las posturas u ofertas al juez en términos del presente artículo o del artículo 205 de esta Ley, los postores u oferentes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus vínculos familiares o patrimoniales con el comerciante, sus administradores u otras personas relacionadas directamente con las operaciones del comerciante. Quien presente una postura u oferta en representación de otra persona, deberá manifestar adicionalmente los vínculos correspondientes de la persona a quien representa. Para efectos de este artículo, en caso de que el comerciante sea persona moral, antes de proceder a la enajena-

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ción del activo, el síndico deberá dar a conocer al juez quiénes son los titulares del capital social, y en qué porcentaje e identificar a sus administradores y personas que puedan obligarlo con su firma.

La omisión o falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la...

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