Avisos de suspensión y reanudación de actividades. Lineamientos para presentarlos por Internet

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Introducción

De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del mismo código. Entre otros avisos, conforme el artículo 25, fracciones V y VI, del Reglamento del CFF, los contribuyentes deben presentar los de suspensión y reanudación de actividades.

Al efecto, se comentan los lineamientos relativos a la presentación de los avisos de suspensión y reanudación de actividades, y se ofrece una guía para su presentación vía Internet.

Aviso de suspensión de actividades

Obligados a presentarlo

Según el artículo 26, fracción IV, inciso a, del Reglamento del CFF, el aviso de suspensión de actividades se presentará en los casos siguientes:

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Como se observa, el artículo 26, fracción IV, del Reglamento del CFF no considera ningún caso en el que las personas morales deban presentar por sí mismas el aviso de suspensión de actividades, ya que sólo menciona que este aviso lo deben presentar sólo las personas físicas que se encuentran en los supuestos referidos, o si se trata de retenedores (personas físicas o morales), lo presentarán por cuenta de sus trabajadores.

Plazo para presentar el aviso de suspensión de actividades

Conforme al artículo 25 del Reglamento del CFF, este aviso debe presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que se deba realizar ante el SAT.

Es de observar que la ficha 81/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2012 indica que en caso de cambio de residencia fiscal, el aviso debe presentarse con no más de dos meses de anticipación.

Lineamientos para presentar el aviso de suspensión de actividades de personas físicas

En la ficha 81/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2012 se especifican los lineamientos para presentar el aviso de suspensión de actividades vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC. Enseguida se detalla este procedimiento de acuerdo con la ficha de referencia:

81/CFF Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cam-bien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en las salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo lo presentan?

Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi portal" y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

Nota. La cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Lineamientos para presentar el aviso de suspensión de actividades de asalariados

En la ficha 83/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2012 se precisan los lineamientos para presentar el aviso de suspensión de actividades de asalariados.

Cabe observar que este aviso no se presenta por Internet, por lo que se especifican los lineamientos para presentarlo.

Otros aspectos

  1. El artículo 26 del Reglamento del CFF dispone que la presentación del aviso de suspensión de actividades libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión, excepto si se trata de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

2. Lo anterior no será aplicable en el caso de contribuyentes que perciban ingresos por salarios y conceptos asimilados, cuyo aviso hubiera presentado el empleador, y que continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

3. Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no quedará relevado de presentar los demás avisos previstos en el Reglamento del CFF.

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4. El artículo 27, penúltimo párrafo, del CFF estipula que los avisos al RFC que se...

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