Acta de muestreo y su dictamen técnico. Conozca el procedimiento y los derechos del importador

PáginasB10-B14

Introducción

Una vez elaborado el pedimento y realizado el pago de las contribuciones y las cuotas compensatorias, se presentará la mercancía y el pedimento ante las autoridades aduaneras, y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

En caso de que proceda el reconocimiento aduanero de las mercancías, las autoridades aduaneras procederán a la revisión de éstas, lo cual les permitirá allegarse de elementos para determinar y precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento. Si la mercancía sujeta a reconocimiento aduanero es difícil de identificar, se deberá realizar la toma de muestras de las mismas, para lo cual se debe seguir un procedimiento especial previsto en el Reglamento de la Ley Aduanera (LA).

En la presente edición, se analizan las disposiciones legales que regulan el procedimiento para la toma de muestras, ya que en la práctica se han presentado irregularidades cuando éstas son realizadas por parte de las autoridades aduaneras.

Procedimiento de toma de muestras

Las autoridades aduaneras que practiquen el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, podrán realizar la "toma de muestras de mercancías", a fin de poder identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas; con objeto de determinar su correcta clasificación arancelaria.

En la toma de muestras de mercancías se deben cumplir ciertos requisitos.

Número de toma de muestras

La toma de muestras se realizará por triplicado (salvo que no sea posible por sus características físicas); es decir, la autoridad aduanera tomará las muestras siguientes:

  1. Un ejemplar de la muestra se enviará a la autoridad aduanera competente para su análisis.

    De acuerdo con lo previsto en las fracciones XIX y XLVIII y párrafos tercero y cuarto del artículo 10 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la autoridad competente para realizar el análisis de las muestras y expedir el dictamen técnico correspondiente, es el administrador central de laboratorio y servicios científicos de la Administración General de Aduanas (AGA).

    Por tanto, cuando una aduana local realice la toma de muestras enviará una a la administración central de la AGA.

  2. Otro ejemplar de la muestra quedará bajo custodia de la autoridad aduanera que haya tomado la muestra, a efecto de contar con una en su poder, en caso de que la primera que fue enviada a la administración central de la AGA se destruya, se extravíe, etcétera.

  3. El tercer ejemplar será entregado al agente o apoderado aduanal.

    Es importante que las empresas importadoras y exportadoras estén en continua comunicación con sus agentes aduanales, a fin de que lleven un control de las muestras, ya que en la práctica se ha presentado que el agente aduanal no tiene en resguardo su tercera muestra, cuando la autoridad o el interesado se lo solicitan.

    Las muestras deben ser idénticas

    Para mayor certeza de la toma de muestras, es necesario que los tres ejemplares que se tomen sean idénticos; y si existiera variedad de la misma mercancía, se tomarán muestras de cada una de estas variedades.

    Este requisito es importante, ya que para que pueda ser válida la toma de muestras, es necesario que las tres sean idénticas, pues en caso de que alguna de éstas sea sometida a exámenes y análisis, se debe tener la certeza de que tienen las mismas características, naturaleza, estado, etcétera, que las demás.

    Identificación de las muestras

    Cada uno de los recipientes que contengan las muestras deberán tener los datos relativos al producto o mercancía sobre la cual se tomó la muestra, y tam bién se identificará la operación de que se trate.

    Conforme a lo anterior, los recipientes deberán contener los datos siguientes:

  4. Número de control asignado.

  5. Nombre de la mercancía.

  6. Número de pedimento.

  7. La fracción arancelaria declarada.

  8. Los nombres y firmas de quienes intervinieron en el reconocimiento.

  9. La descripción de las características de las mercancías.

    Es importante señalar que los recipientes que contengan las muestras serán resguardados en sobres, bolsas o algún otro recipiente acondicionado y sellado.

    Número de control de las muestras

    Las autoridades aduaneras llevarán un control consecutivo de las muestras tomadas que permitirá identificar cada expediente; por tanto, cada vez que se tome una muestra de mercancías de importación o exportación, la aduana asignará un número de registro de expediente de la misma.

    Aunado a lo anterior, la aduana que tomó la muestra, deberá relacionarla con la operación de importación de que se trate, y en todo caso los recipientes que contienen éstas deberán ostentar, entre otros datos, el nombre de la mercancía, el número de pedimento y la fracción arancelaria declarada en el pedimento al amparo del cual se importó la mercancía de donde se tomó la muestra.

    Al respecto es aplicable la tesis siguiente:

    MERCANCIA IMPORTADA. LA TOMA DE MUESTRAS DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA DEBERA ESTAR RELACIONADA CON LA OPERACION DE IMPORTACION DE QUE SE TRATE. Del análisis de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente en el ejercicio de 1998, se desprende que la toma de muestras de mercancía importada a fin de identificar su composición, deberá estar relacionada con la operación de importación de que se trate, ya que en todo caso, los recipientes que contienen las muestras deberán ostentar...

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