¿Puede acreditarse el subsidio para el empleo entregado a una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general que se dedica a la compraventa de automóviles usados. Recientemente, la empresa contrató a una persona física para que le prestara un servicio de asesoría legal, misma que optó por que los honorarios que se le pagaron se asimilaran a salarios. Por error, a esta persona se le determinó subsidio para el empleo y se le entregó en el momento de su pago. Por diversos motivos, no se está en posibilidad de solicitarle la devolución de esa cantidad, por lo que tengo duda si el subsidio que se entregó incorrectamente puede acreditarse contra el pago provisional del ISR del mes de agosto.

Lector de Tijuana, Baja California Norte

Pregunta

¿Puede acreditarse el subsidio para el empleo entregado a una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios?

Respuesta

El artículo 110 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

110. "Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, "los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, "se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. "Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

  2. "Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

  3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

  4. "Los honorarios a personas que presten servicios preponderan-temente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

  5. "Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

  6. "Los ingresos que perciban las personas físicas...

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