¿El ISR pagado durante el periodo de exención de IA, puede acreditarse contra la cantidad a cargo que se determine en el cálculo anual de este último gravamen después de dicho periodo?

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Laboro como coordinadora del área fiscal de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Este contribuyente inició operaciones en el ejercicio de 1998, razón por la cual, de acuerdo con la Ley del IA, estuvo exento de pagar dicho gravamen hasta el año 2001. Cabe señalar que por el monto de ingresos que obtuvo en este último ejercicio, no pudo gozar de la exención de pagar el impuesto al activo causado en el 2002, de acuerdo con el decreto que para tales efectos expidió la autoridad fiscal en su momento. Por otro lado, de 1999 a 2001, este contribuyente generó utilidades fiscales; portal motivo, pagó ISR en cada uno de esos ejercicios.

Por problemas de liquidez, la empresa no ha presentado la declaración anual del ejercicio de 2002, pues en ella resulta una cantidad importante de IA a cargo.

Lectora de Temoaya, Edomex - Pregunta

¿El ISR pagado durante el periodo de exención de IA, puede acreditarse contra la cantidad a cargo que se determine en el cálculo anual de este último gravamen después de ese periodo?

- Respuesta

El artículo 9o., segundo párrafo, de la Ley del IA, establece lo siguiente:

9o................................

Adicionalmente, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad. Esta diferencia será la que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta causado en cada uno de los tres ejercicios citados deberá disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del impuesto al activo conforme al cuarto párrafo de este artículo. Los contribuyentes también podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este párrafo contra los pagos...

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