Acreditamientos contra el IETU y el IVA. ¿Los está aplicando correctamente? Personas morales del régimen general

PáginasA36-A45

Marco teórico
Introducción

En nuestra edición anterior nos referimos a los principales acreditamientos contenidos en las disposiciones tributarias que las personas morales del régimen general de ley pueden aplicar contra el ISR a su cargo. En esta ocasión, se describen los principales acreditamientos que esos contribuyentes pueden efectuar contra el IETU y el IVA.

IETU
Acredita miento del ISR propio contra el IETU

Conforme al artículo 8o. de la Ley del IETU, los contribuyentes obligados al pago de este gravamen podrán aplicar contra el impuesto del ejercicio a cargo una cantidad equivalente al ISR propio del mismo ejercicio efectivamente pagado. El ISR se determinará conforme a lo siguiente:

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Al efecto, la regla I.4.14 de la RMF para 2009-2010 indica que se considerará efectivamente pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio.

Si el monto del ISR propio del ejercicio es superior al IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, no habrá IETU por pagar; no obstante, se podrá realizar el acre-ditamiento de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio, y se generará un saldo a favor de este impuesto.

De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 8o. de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR. Para estos efectos, no se considerará efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas de acuerdo con las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación conforme al artículo 23 del CFF.

También se considerará ISR propio por acreditar el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del ISR (ISR de dividendos o utilidades que no provengan de la Cufín ni de la Cufinre), siempre que el pago se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcule el IETU.

En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también se considerará ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto de este impuesto acreditable en los términos del artículo 6o. de la ley de la materia, sin que, en ningún caso, exceda del monto que resulte de aplicar a la base del IETU correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa de 17.5%.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del IETU, los contribuyentes obligados al pago de esta contribución podrán acreditar, contra los pagos provisionales del IETU, una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR efectivamente pagado del mismo periodo.

El pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del ISR, así como el que le hayan retenido efectivamente al contribuyente como pago provisional de acuerdo con las disposiciones tributarias. Para estos efectos, no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas conforme a las disposiciones fiscales, con excepción del acredita miento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

Cabe destacar que la regla I.4.14 de la RMF para 2009-2010 indica que se considerará efectivamente pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar que se entere simultáneamente con la declaración de pago provisional.

Crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados y aportaciones de seguridad social

Según los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo, por las erogaciones efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

El crédito fiscal se determinará como sigue:

Monto de las aportaciones de seguridad social a cargo pagadas en el ejercicio de que se trate o en el periodo al que corresponda el pago provisional, así como de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se paguen salarios e ingresos asimilados a éstos en el mismo ejercicio o en el mismo periodo

(x) Factor de 0.175

(=) Crédito fiscal por salarios, ingresos asimilados y aportaciones de seguridad social

En relación con lo anterior, hay que observar lo siguiente:

La regla I.4.15 de la RMF para 2009- 2010 estipula que para efectos de calcular el crédito, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.

La misma regla señala que si se trata de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos de ley, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito.

Por otra parte, la Ley del IETU dispone que el crédito fiscal será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones del ISR por el pago de salarios y conceptos asimilados, o en el caso de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a esas personas.

Es de observar que la ley no especifica qué sucede con la aplicación del crédito, si no se pagan las retenciones dentro de los plazos que señalan las disposiciones fiscales; sin embargo, en nuestra opinión, el crédito procederá siempre que las mismas se enteren espontáneamente en los términos del artículo 73 del CFF o a requerimiento de la autoridad; no obstante, en nuestra opinión, el crédito fiscal podrá aplicarse en estos casos hasta que se hayan enterado las retenciones.

Crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del IETU, cuando el monto de las deducciones efectivamente pagadas sea mayor a los ingresos gravados por la misma, cobrados en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal, el cual se determinará de la manera siguiente:

Deducciones efectivamente pagadas en el ejercicio

(-) Ingresos cobrados en el ejercicio

(=) Base del crédito fiscal (cuando las

deducciones son mayores a los ingresos)

(x) Tasa de 17.5%

(=) Crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos

Este crédito sólo se podrá determinar hasta el cierre del ejercicio, y se manifestará en la declaración anual...

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