¿Procede el acreditamiento de saldos a favor de IVA después de cinco años o ya prescribió este derecho?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de toallas y otros productos para baño. Recientemente, uno de mis auxiliares se dio a la tarea de revisar las declaraciones de impuestos de 10 años anteriores, y se percató que se tienen saldos a favor de IVA de los ejercicios de 2005 y 2006 que a la fecha no se han recuperado por ninguna de las vías que establece la ley -acreditamiento, compensación o devolución-. Tengo duda si esos saldos a favor todavía se pueden recuperar vía acreditamiento contra cantidades a cargo del IVA de 2012, pues tengo entendido que ya no se pueden solicitar en devolución o compensarse contra otros impuestos, debido a que ya prescribieron -han transcurrido más de cinco años desde que se presentaron las declaraciones relativas-, pero no sé si el derecho al acreditamiento también prescribe.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede el acreditamiento de saldos a favor de IVA después de cinco años o ya prescribió este derecho?

Respuesta

En nuestra opinión, sí procede el acreditamiento de saldos a favor de IVA después de cinco años, pues las leyes fiscales no prevén la prescripción para esta figura jurídica, por lo siguiente:

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acre-ditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 22 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran...

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