Acreditamiento del IETU en el extranjero

AutorJosé Manuel Trueba Fano
CargoSocio de Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía.
PáginasA15-A17

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del IETU a partir del 1o. de enero de 2008, uno de los aspectos más cuestionados que ha surgido en torno a este nuevo gravamen, ha sido la posibilidad que tienen los residentes en el extranjero de llevar a cabo el acreditamiento de este impuesto, ya que la inversión extranjera en nuestro país resulta de vital importancia para el crecimiento, desarrollo y generación de nuevos empleos.

Con objeto de aclarar dicha problemática, durante los últimos meses las autoridades fiscales han venido publicando una lista con los países que han confirmado que el IETU es un impuesto comprendido en los convenios para evitar la doble imposición celebrados con México y, por tanto, sí es posible efectuar su acreditamiento en el extranjero en los términos de esos convenios. Lo anterior, a fin de proveer a los contribuyentes de una mayor certeza jurídica respecto de este tema.

Cabe señalar que las autoridades fiscales han recibido al 18 de agosto de 2008, confirmación de 34 países, en el sentido de que el IETU es un impuesto comprendido en los convenios para evitar la doble imposición; sin embargo, aún existen ciertos países que no han manifestado la postura que asumirán frente a este nuevo gravamen, lo cual implica que sus residentes pueden encontrarse en un estado de inseguridad jurídica al no contar con los elementos necesarios para llevar a cabo el acreditamiento del IETU pagado en nuestro país.

Es el caso de Estados Unidos (EU), ya que en la página de Internet del SAT se indica que el IETU se encuentra actualmente en revisión por parte de las autoridades fiscales de ese país; no obstante, el gobierno de EU, a través del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS), ha anunciado que los contribuyentes norteamericanos podrán acreditar contra el ISR a su cargo en EU, el IETU que paguen en México, sin que las autoridades fiscales de aquel país impugnen dicho acreditamiento.

Es importante destacar que el acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EU concluyan el estudio de referencia. Asimismo, la aplicación de ese crédito durante el periodo del estudio no podrá ser impugnado posteriormente por las autoridades tributanas.

Aun cuando el gobierno de EU permita a sus contribuyentes llevar a cabo el acreditamiento del IETU que paguen en México, se deberá estar pendiente del resultado del estudio, en virtud de la gran importancia que tiene en nuestro país la...

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