Aclaraciones a la reforma fiscal 2003 mediante la publicación de la Décima Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003. Comentarios

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La SHCP dio a conocer en el DOF del 30 de enero de 2003, la Décima Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 y sus anexos 1 y 11, a través de la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, que aclaran aspectos relacionados con la reforma fiscal para 2003 (DOF 30/XII/02).

A continuación, se comentan las reglas modificadas.

Concepto de participación indirecta (regla 3 1.5; derogación)

Debido a que con las reformas que se dieron a la Ley del ISR, se derogó el artículo 6o., cuarto párrafo, el cual permitía el acreditamiento del ISR cuando se obtuvieran dividendos en forma indirecta, también se deroga esta regla, que consideraba a la participación indirecta de la persona moral residente en México en la sociedad residente en el extranjero, como aquella que el contribuyente en territorio nacional tiene a través de la sociedad residente en el extranjero en la cual participe directamente.

Referencia para disminuir el impuesto en el sector agropecuario (regla 3 1.8; derogación)

Dado que en los artículos 10, último párrafo, 130, último párrafo, y 177, fracción I, de la Ley del ISR vigente para 2002, se establecía como referencia el último párrafo del artículo 81, en esta regla se precisaba que se entendían referidos al penúltimo párrafo del artículo 81 de la misma ley, relativo a la reducción del impuesto para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Sin embargo, con las reformas a la Ley del ISR para 2003 se corrigieron las referencias en dichos artículos; portal motivo, se derogó esta regla.

Prórroga para presentar las declaraciones informativas (regla 3 1.13; adición)

Los contribuyentes obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de 2003, declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, conforme a la Ley del ISR, podrán presentarlas hasta el 28 de febrero próximo.

Estas declaraciones deberán presentarse en los mismos formatos, medios, procedimientos y lugares indicados en las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre del 2002, excepto la declaración informativa de sueldos y salarios, la cual deberá presentarse conforme a lo dispuesto en la regla 3.14.6 de esta resolución.

Se precisa la deducción de primas de seguros de gastos médicos (regla 3 5.15; reforma)

Conforme al artículo 31, fracción XII, sexto párrafo, de la Ley del ISR, las personas morales podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen en beneficio de sus trabajadores.

Al respecto, estos contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, si los beneficios se otorgan tanto al trabajador como al cónyuge, a la persona con quien viva en concubinato o a sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Instituciones dedicadas a la enseñanza (regla 3 9.4; derogación)

Indicaba que las instituciones que se dedicaran a la enseñanza podían considerarse personas morales con fines no lucrativos, conforme al artículo 95, fracción X, de la Ley del ISR vigente para 2002, siempre que contaran con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, y su creación fuera mediante decreto presidencial o ley.

Sin embargo, dado que el actual artículo 95, fracción X, de Ley del ISR considera a este tipo de contribuyentes, se derogó esta regla.

Prórroga relativa a renovar la autorización para recibir donativos (regla 3 10.7; adición)

En el artículo vigésimo segundo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, se señalan los requisitos a fin de que las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR renovaran la autorización para el ejercicio fiscal de 2003. También se indica que esta información debía presentarse en el periodo agosto-diciembre de 2002, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC.

Sin embargo, como venció el plazo y algunas de las organizaciones no renovaron su autorización, éstas podrán presentar la solicitud a más tardar el 31 de marzo de 2003, con los requisitos indicados en dicha disposición transitoria, en el entendido de que si no lo efectúan dentro del plazo señalado, se considerará revocada la autorización.

Caso en que aplica la exención de las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiaros, que...

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