ACLARACIÓN de sentencia.- Resulta improcedente cuando se pretenda la modificación de los puntos resolutivos, si en la parte considerativa de la sentencia, quedaron claros los efectos de la declaratoria de nulidad y ello se refleja en sus puntos resolutivos. IX-P-1aS-13

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PRIMERA SECCIÓN
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336Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-13
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- RESULTA IMPROCEDEN-
TE CUANDO SE PRETENDA LA MODIFICACIÓN DE LOS
PUNTOS RESOLUTIVOS, SI EN LA PARTE CONSIDE-
RATIVA DE LA SENTENCIA, QUEDARON CLAROS LOS
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y ELLO SE
REFLEJA EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS.- De acuerdo
con el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación,
cuando alguna de las partes en el juicio considere ambi-
gua, oscura o contradictoria una sentencia podrá promo-
ver su aclaración, además, el mismo precepto determina
que la Sala, al resolver la instancia, no podrá variar la sus-
tancia de la sentencia. De la interpretación armónica de
este artículo se aprecia que la aclaración es una institu-
ción procesal que tiene por objeto hacer comprensibles
los conceptos ambiguos, recticar los contradictorios y
explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en
general, corregir errores y defectos, que si bien no cons-
tituye técnicamente un recurso o defensa legal para que
se pueda revocar, modicar o nulicar en cuanto al fondo
la sentencia recurrida, sí es parte de la misma. En con-
secuencia, si los planteamientos realizados por la pro-
movente de la aclaración no van encaminados a que se
esclarezca alguna parte ambigua, oscura o contradicto-
ria de la sentencia, sino lo que pretende es modicar los
puntos resolutivos en cuanto a la nulidad decretada, re-
sulta improcedente tal aclaración, pues en la parte consi-

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