Acerca de El paraíso de los contratos chuecos De ADT Petroservicios

AutorLa Redacción

Señor director:

En Proceso 1814, del 7 de agosto de 2011, se publicó la nota El paraíso de los contratos chuecos, firmada por Ricardo Ravelo, donde se alude a la empresa ADT Petroservicios, S.A. de C.V. Deseo aclarar que todas las afirmaciones respecto a la misma son falsas, por lo que le solicito difundir las siguientes aclaraciones por su prestigiado medio.

–Asegura que “mediante la influencia de Morales Galicia”, mi representada “logró en junio último la adjudicación de las licitaciones 53218575008-544-11, por 69 millones 986 mil 229.19 pesos; 18575008-536-11, por 74 millones 702 mil 971.55 pesos, y 18575008-532-11, por 70 millones 180 mil 262 pesos”. Las licitaciones referidas fueron publicadas por Pemex Exploración y Producción, por lo que una vez que dicha entidad realizó la evaluación de las proposiciones, adjudicó los contratos a mi representada con las proposiciones que resultaron solventes, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, y cumpliendo con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por Pemex Exploración y Producción. A su vez, mi representada garantizó el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

–La empresa que represento en ningún momento ha tenido relación alguna con “Juan Manuel Morales Galicia”, ni ha obtenido la influencia de éste.

–Es falso que mi representada haya firmado contratos estando inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública. Desde el 18 de febrero de 2010, al Órgano Interno de Control de Pemex Refinación le fue notificado el acuerdo del 17 de febrero de 2010, dictado dentro del juicio de amparo número I-5/2010, por virtud del cual el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal informó que surtía efectos la suspensión definitiva que fue otorgada por dicho órgano judicial a favor de mi representada, ADT Petroservicios, S.A. de C.V. Respecto de los efectos y consecuencias derivados de la circular OIC/AR/PXR/016/09, del 16 de diciembre del 2009 –publicada el 4 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación–, así como de los efectos de la inscripción y publicación de la sanción en la página web de la Secretaría de la Función Pública, también le fue concedida la suspensión definitiva a fin de que se le permita presentar propuestas y, en su caso, celebrar contratos de obras públicas con las dependencias, la Procuraduría General de la República, entidades de la administración pública federal y...

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