Acerca de "Interrupción del embarazo: reflexiones y precisiones sobre una sentencia paradigmática para los derechos humanos"

Señor director:

Sus "reflexiones" y "precisiones" realmente exhiben las contradicciones y los despropósitos inherentes a lo que resolvió la SCJN respecto al aborto. Por sus propias palabras, queda usted expuesto como un ministro que ni siquiera sabe lo que votó respecto a las acciones de inconstitucionalidad referidas en su artículo.

Afirma usted, en el párrafo sexto de su artículo, que "la Corte, lejos de reconocer un derecho absoluto y libre a la interrupción del embarazo, optó por encontrar un equilibrio entre ambos bienes tutelados, rechazando posturas polarizadas -como sería una protección irrestricta de la vida o una libertad sin límites de todo aquello que ocurre en el cuerpo de la persona gestante-".

Se equivoca, señor ministro; usted miente y no tiene idea de lo que realmente votó.

En efecto, el proyecto original del ministro Luis María Aguilar Morales no iba mal encaminado, porque supo reconocer que el problema jurídico esencial respecto al aborto es que existen dos derechos en pugna que hay que tratar de compatibilizar de la mejor manera posible, a saber: a) el derecho a la reproducción voluntaria por parte de la mujer y b) el derecho del nascitu-rus (el por nacer) a ser protegido por el Estado.

Y, en efecto, todos esperábamos que la SCJN marcara límites precisos entre ambos derechos, a efecto de generar certidumbre jurídica en torno a un tema tan polémico y delicado para nuestra sociedad. Pero lo que hicieron ustedes fue establecer el aborto como "derecho absoluto". ¿Acaso no ha leído las versiones taquigráficas de las sesiones del 6 y 7 de septiembre? ¿Acaso no ha leído el comunicado 271/2021 de la SCJN, fechado el 7 de septiembre de 2021

Me parece aberrante que usted no sepa lo que aprobó la SCJN. Tan sólo en el comunicado 271/2021 se afirma en tres ocasiones, sin lugar a dudas, que queda despenalizado el aborto de forma absoluta:

"(...) la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales" (párrafo 1).

"Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional" (párrafo 3).

"A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera...

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