Acerca de "El de datos biométricos, un padrón que causa desconfianza"

Señor director:

En la publicación se afirma que "la actual reedición del Renaut, ahora llamado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), tiene un componente nuevo y más polémico: la recolección de datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial y de iris". La información es falsa y ajena a la realidad en virtud de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha emitido los lineamientos administrativos correspondientes para precisar el dato biométrico que se utilizará.

Hay que señalar que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ha pugnado y pugnará para que el único dato biométrico utilizado en el registro sea la huella digital, tal y como se realiza en diferentes documentos de identidad oficial, así como en entidades bancarias, diversas aplicaciones de telefonía celular y en las propias telefónicas en los sistemas de plan fijo y empresas departamentales.

El artículo publicado falta a la verdad, pues afirma que el suscrito "fue multado en 2016 por la filtración del padrón electoral en 2010", dando por cierto los hechos que refiere en el mismo y que, evidentemente, no corresponden a la verdad; cabe señalar que nunca se pudo acreditar ese supuesto, pues no se comprobó el nexo causal entre la página de internet responsable con el partido político, ni tampoco se localizó a la empresa, tal y como se desprende en la resolución del caso, en el cual se concluyó que el suscrito no cometió infracción alguna en virtud de que: "No hay constancia en autos del nexo causal entre la publicación o divulgación de la información en la página de internet http:// [...] y el entonces partido político [...]..."

De igual manera, en la resolución se reconoció que: "...En efecto, si bien no hay constancia en autos del nexo causal entre la publicación o divulgación de la información en la página de internet [..] y el entonces partido político... lo cierto es que al partido político no se le emplazó, por la divulgación de la información..."

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó lo sostenido por el Instituto Nacional Electoral (INE), al sostener que: "...No se imputó, como tal, una infracción consistente en difundir datos del padrón electoral".

Cabe señalar que el asunto en cuestión se elevó a cosa juzgada.

Es imperativo precisar que la empresa en cuestión simplemente desapareció, según el INE, que tampoco le dio seguimiento a dicha empresa o portal que...

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