Acefalia y suplencia presidencial

AutorElisur Arteaga Nava

Algunos ven a AMLO ausente tanto mental como físicamente. Su discurso es incongruente; su mensaje corporal, errático. Algunos consideran que la ausencia es temporal; para otros, definitiva. Una u otra tienen inconvenientes. Tratándose de cualquier ser humano, es deseable una larga vida y cabal salud, tanto mental como física; para ésta, hay médicos y hospitales; para la mental, entre otras medidas, está el estado de interdicción.

Al ver que los analistas hablan, con o sin autoridad, del marco constitucional que regula la sustitución, me atrevo a abordar el tema. Es un ejercicio teórico. No va más allá.

Si AMLO hubiese faltado a partir del 1 de febrero de 2022 -día del inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de la actual legislatura-, Adán Augusto López Hernández hubiera asumido el cargo de presidente de la República y desempeñaría la función mientras tanto el Congreso de la Unión designara al sustituto. Su mandato no podría exceder de 60 días naturales (artículo 84 constitucional).

Cuando el Congreso de la Unión asume la facultad de designar a un presidente sustituto, la elección no la hace libremente; tampoco en acatamiento de instrucciones contenidas en un "testamento político". El artículo 82 constitucional limita su arbitrio. No puede elegir a ningún secretario de Estado, subsecretario, militar en activo o gobernador de alguna entidad federativa. El precepto no prevé excepciones.

Los requisitos, detalles más, detalles menos, han existido desde 1927; a pesar de ello, a la muerte de Álvaro Obregón, en violación del mandamiento constitucional, fue designado por el Congreso de la Unión como presidente interino el licenciado Emilio Portes Gil, gobernador, en ese entonces, del estado deTamaulipas.

En septiembre de 1932 fue elegido por el mismo Congreso de la Unión, actuando como colegio electoral, Abelardo L. Rodríguez, quien se desempeñaba como secretario de Guerra y Marina. De nuevo se violó la Constitución.

Los dos nombramientos se hicieron en razón de que había un jefe máximo: Plutarco Elías Calles, y no había respeto a la ley ni un INE ni un Tribunal Electoral que lo impidieran. En la actualidad, si el Congreso de la Unión actuara en violación de la Constitución, y en particular del artículo 82, la eventual elección podría ser impugnada ante esas autoridades: estaría de por medio un acto electoral, no una designación.

Por razón de las limitantes que derivan del artículo 82, de faltar AMLO, por no haberse retirado con una...

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