Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. P./J. 20/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2013 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 159828 |
Número de resolución | P./J. 20/2013 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2013 |
Fecha | 01 Mayo 2013 |
Localizador | 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1; Pág. 181 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El citado precepto que establece la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, no transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su lectura se advierte que la fórmula garantiza que los partidos políticos que hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida obtengan una regiduría a través de ese principio, logrando así que se les reconozca determinado grado de representatividad y acceder de esa forma al órgano de gobierno; esto es, con el porcentaje contenido en esa fórmula, los partidos políticos son tomados en cuenta para obtener una regiduría, aunado a que con la diversa que se aplica tomando en cuenta el cociente de unidad y el resto mayor, los partidos políticos tienen la posibilidad de que quedando regidurías por repartir, éstas se les asignen con base en ésta; respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la representación que se da a través de ese método matemático conduce a una verdadera representación proporcional, porque toma en cuenta la votación emitida. Esto es, con la fórmula que prevé el artículo 216 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, no se da una valoración distinta del voto obtenido por los partidos políticos, sino simplemente permite que por lo menos se obtenga una regiduría por el principio de representación proporcional, y para el caso de que existan otras regidurías por repartir, se procederá a aplicar la fórmula de cociente de unidad y resto mayor, la que si bien es cierto se aplica tomando en cuenta la votación emitida, también lo es que en atención al principio de representación proporcional lo que hace es en efecto tomar en cuenta la votación, en virtud de que ésta refleja el grado de representatividad de los partidos políticos, lo que explica que para ambos cálculos se toma en cuenta la votación.
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 20/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
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