Accidente de trabajo en trayecto. Debe calificarse cuando el trabajador se traslada a su centro de trabajo desde un lugar distinto al de su domicilio particular, si está a disposición del patrón las 24 horas. Tesis de Tribunal Colegiado

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Accidente de trabajo en trayecto. Debe
califi carse cuando el trabajador se traslada
a su centro de trabajo desde un lugar distinto
al de su domicilio particular, si está a
disposición del patrón las 24 horas.
Tesis de Tribunal Colegiado
De acuerdo con el artículo 474 de la LFT, los acciden-
tes de trabajo son toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo citado señala
que también se consideran accidentes de trabajo los
accidentes que se produzcan al trasladarse el trabaja-
dor directamente de su domicilio al lugar del trabajo y
de éste a aquél (también conocidos como accidentes
en tránsito o de trayecto).
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