Acceso de la Víctima a la Corte Interamericana

AutorDr. Raymundo Gil Rendan
CargoCatedrático de la UNAM y miembro de la ANDD
Páginas28-31

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El acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sidh), inicia con la petición ante la Comisión Interamericana (cidh) y la subsecuente acción procesal ante la Corte idh. La propuesta consiste en otorgarle legitimación procesal a las víctimas de violación a sus Derechos Humanos (dh) para interponer quejas directamente, sin haber agotado la instancia ante la cidh, mediante un control convencional obligatorio por jurisprudencia de la Corte.

Ello implica no aplicar el artículo 61.2 de la Convención, que legitima sólo a la Comisión y los Estados para someter asuntos ala Corte o en su defecto aplicar un control convencional legislativo en el Reglamento Interno de la Corte para reinsertar en el artículo 2.4 que señala como "partes" a la víctima o la presunta víctima, el Estado y, sólo procesalmente, la Comisión.

El Acceso ante la Corte IDH

Parece obvio que la víctima acceda a la jurisdicción interamericana, como en el Sistema Africano y Europeo, sin agotar la instancia no jurisdiccional; pero nuestro sidh no permite el acceso efectivo a la justicia expedita y dentro de un plazo razonable previsto en los artículos 25 y 8 de la Convención.

Mauro Cappelletti refería el derecho a la "Jurisdicción constitucional supranacional",1 al respecto propongo

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reivindicar al "Proceso" como un método de solución de conflictos y dejar al "procedimiento" como vía libre y alterna. Para ello debemos reinterpretar lato sensu el artículo 61.1 de la Convención y que no sólo la Comisión esté legitimada para acceder ala Corte, se trata de reivindicar las garantías procesales, investir ala víctima ante la Corte idh como única parte legitimada adprocessum.2

En 2009 se reformó el Reglamento de la Corte idh para aclarar en su artículo 2.24 que "partes en el caso" son la víctima o presunta víctima, el Estado y, sólo procesalmente, la Comisión.3 Al respecto, Manuel E. Ventura Robles refiere que la Comisión continuó como parte acusadora con un actuar sustantivo.4 Para noviembre del mismo año, se reforma nuevamente y retiran la legitimación a las víctimas, además de aclarar innecesariamente en el numeral 2.9ln="27" id="footnote_reference_5" class="footnote_reference" data-footnote-number="5">5 que "Corte" se refiere a la Corte idh.

Es incongruente que la Comisión, encargada de velar por la observancia de los dh, sea quien los violente sistemáticamente y nadie proteste, sino que esperemos "pacientemente", tal como esperé la resolución a mi petición P. 580/2007 ante la Comisión idh (del año en que me postulé como candidato a Ombudsman mexicano) y que fue desechada mediante un informe de inadmisibilidad el 25 de julio de 2014 (67/2014) siete años después.

Consideraciones del SIDH y su Contrastación con el SEDH

En nuestro sidh hay sobrecarga de trabajo generada principalmente por siete países (México, Colombia, Perú, Argentina, Brasil, Estados Unidos y Ecuador, de mayor a menor). Entre 2006 y 20176 observamos que las resoluciones de la Corte se demoran cada vez más7 y que la Comisión remite un número exagerado de asuntos a la Corte. Con un promedio de 1814 quejas anuales, 4002 estaban pendientes de estudio inicial en 20178 en promedio son seis años y medio en la tramitación por ambas instancias. No obstante, no hay pla-

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zos señalados para estos órganos, en materia de dh, las facultades discrecionales se convierten en arbitrarias y defacto violentan el derecho de acceso a la justicia.

El...

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