Del acceso a la información

Páginas24-25
EDICIONES FISCALES ISEF
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(R) V. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del
INFONAVIT: El comité referido en los artículos 25 Bis y 25 Bis-1
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores; (DOF 24/02/06)
VI. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del INFONAVIT;
VII. Reglamento: el presente Reglamento;
VIII. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT
que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trá-
mite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para
que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución
que corresponda;
IX. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de ac-
ceso a la información del INFONAVIT o a sus datos personales o a la
corrección de estos últimos; y
X. Sistemas de Solicitudes de Información: el o los sistemas de
solicitudes de información del IFAI o del INFONAVIT que permitan la
recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a
la información que formulen los particulares, su respuesta y notifica-
ción, así como, en su caso, la entrega de la información, incluyendo
las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.
ARTICULO 3. Toda información en poder del INFONAVIT es públi-
ca y cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos que
señalan los ordenamientos legales aplicables y este Reglamento, con
excepción de aquella que conforme a la ley tenga el carácter de re-
servada o confidencial.
ARTICULO 4. El presente Reglamento es de observancia obliga-
toria para los empleados y funcionarios del INFONAVIT, quienes de-
berán sujetar su comportamiento a lo establecido en el Código de
Etica del mismo.
ARTICULO 5. La Unidad de Enlace, la Contraloría Interna o cual-
quiera otra unidad administrativa del INFONAVIT que reciba comuni-
caciones oficiales del IFAI, les dará la debida atención y trámite.
ARTICULO 6. Para los efectos de los artículos 25 Bis y 25 Bis-1 de
la Ley del INFONAVIT, la Normatividad del INFONAVIT deberá aten-
der a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Ac-
ceso a la Información Pública Gubernamental y de este Reglamento.
CAPITULO II
DEL ACCESO A LA INFORMACION
ARTICULO 7. El INFONAVIT deberá llevar a cabo las acciones
necesarias para que su Unidad de Enlace reciba y atienda las solici-
tudes de acceso a la información y a datos personales y de su correc-
ción, mediante los Sistemas de Solicitudes de Información.
Los particulares podrán optar por utilizar el Sistema de Solicitudes
de Información del IFAI que se encuentra en el sitio de Internet de
este último, o bien, en el Sistema de Solicitudes de Información que
adopte el INFONAVIT.
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