De los recursos

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ARTICULO 8. El IFAI tendrá en todo momento acceso remoto al
sistema de solicitudes de información que adopte el INFONAVIT, de
forma tal que conozca el estado que guardan las solicitudes de infor-
mación en cuanto a su recepción, procesamiento, trámite, respuesta
y notificación, así como su entrega a cargo del INFONAVIT.
ARTICULO 9. La Unidad de Enlace, las oficinas y delegaciones
del INFONAVIT deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite
a todas las solicitudes de información, a través de los Sistemas de
Solicitudes de Información, independientemente de que la recepción
haya sido física, por correo certificado, mensajería o medios electró-
nicos.
Los Sistemas de Solicitudes de Información invariablemente asig-
narán un número de folio a cada solicitud de información que se pre-
sente ante el INFONAVIT; este número de folio será irrepetible para
que los solicitantes puedan dar seguimiento a sus solicitudes.
El INFONAVIT incorporará en su sitio de Internet, de manera per-
manente, un vínculo al sitio del Sistema de Solicitudes de Informa-
ción del IFAI. Este sitio deberá aparecer de manera clara y accesible
en el portal principal de Internet del INFONAVIT.
(R) CAPITULO III
DE LOS RECURSOS (DOF 24/02/06)
(R) ARTICULO 10. La interposición, sustanciación y resolución
de los recursos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la In-
formación del INFONAVIT, se harán en términos de lo dispuesto
por la normatividad del INFONAVIT. Contra las resoluciones a los
recursos referidos, los solicitantes podrán acudir ante las instan-
cias jurisdiccionales competentes. (DOF 24/02/06)
(R) ARTICULO 11. Los solicitantes podrán recurrir, en los térmi-
nos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comité de Transpa-
rencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, las resoluciones
por las que se niegue la entrega o corrección de datos personales
y aquéllas en las que el solicitante no esté conforme con el tiem-
po, costo, modalidad de entrega o considere que la información
entregada es incompleta o que no corresponde con la requeri-
da, así como en los casos de falta de respuesta a una solicitud
de acceso a datos personales o a la corrección de éstos. (DOF
24/02/06)
(R) ARTICULO 12. Para la interposición de los recursos a que
se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento, los promo-
ventes podrán utilizar el Sistema de Solicitudes de Información
del INFONAVIT, o bien, hacerlo a través del Sistema de Solicitu-
des de Información del IFAI. (DOF 24/02/06)
ARTICULO 13. La falta de respuesta a una solicitud de acceso,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya si-
do realizada, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que el
INFONAVIT quedará obligado a darle acceso al solicitante en un pe-
ríodo no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos ge-
nerados por la reproducción del material informativo, salvo que el
INFONAVIT determine que los documentos en cuestión sean reser-
vados o confidenciales.
RGTO. INFONAVIT TRANSPARENCIA/DE LOS RECURSOS
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