Acceso efectivo de las mujeres a la justicia

AutorAntonio Ceja Ochoa y David Israel Domínguez
CargoMagistrado y secretario proyectista, respectivamente, del Décimo Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, con sede en Morelia

Inmerso en la influencia de ese movimiento de escala mundial –puesto en marcha por las propias mujeres para rescatar la dignidad de lo femenino–, México signó diversos compromisos internacionales que, por su naturaleza jurídica, adquieren la calidad de normas vinculantes, obligatorias en nuestro régimen interno como integrante de la Constitución Federal 1. De ellos surgen una serie de obligaciones cuyo cumplimiento ha sido reconocido como medio para mitigar las desigualdades existentes, en este caso, en las relaciones mujer-hombre y, por derivación, mujer-Estado.

Dentro de esos compromisos destacamos, para efectos de este análisis, los previstos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (suscrita en el XXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Belem Do Para, Brasil, en junio de 1994.

Como parte de estas obligaciones, el Estado mexicano se comprometió a proteger jurídicamente los derechos de la mujer y a garantizar, por medio de los tribunales, su protección efectiva para evitar cualquier discriminación. Asimismo, a adoptar todas las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer, así como hacer efectivas las prerrogativas que a ésta corresponden en razón de su género. No obstante la existencia de ese derecho positivo, nuestra posición dentro de la justicia federal, cuando menos en los últimos quince años, nos ha permitido observar que el avance legislativo que supone el reconocimiento de los derechos de género, aún no se ve reflejado en la actividad jurisdiccional, a pesar de ser ésta una instancia natural para hacerlos efectivos. Es infinitamente pequeño, en proporción a los asuntos resueltos en un año en un órgano jurisdiccional en materia civil, el número de aquéllos en donde la mujer es quien actúa frente a un tercero, cuando considera vulnerado alguno de los derechos que integran ese catálogo de protección. El objetivo de este análisis estriba precisamente en respondernos por qué ocurre de ese modo, y acaso, vislumbrar una alternativa de solución.

I Planteamiento del problema:

El derecho de las mujeres a acceder a la justicia se encuentra reconocido en el artículo 2, apartado C, de la CEDAW2, en donde los Estados firmantes se comprometen a proteger jurídicamente sus derechos y a garantizar, por medio de los tribunales, su protección efectiva para evitar cualquier discriminación. Por su parte, el punto número 1 del artículo 43, establece la obligación de adoptar todas las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, y hacer efectivas las prerrogativas que a ésta corresponden en razón de su género.

Por su parte el artículo 4 de la convención suscrita en Belem do Pará, establece en su apartado f el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y como obligaciones de los estados la de proporcionar atención especializada en distintos rubros, entre otros, el artículo 7, apartado f, dispone la igualdad de protección ante la ley 4.

Como se ve, el Estado mexicano ha adquirido la obligación de asegurar el pleno desarrollo de las mujeres a través de garantizar el ejercicio, el goce de los derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones respecto del hombre, así como de aquellos derechos específicos que le corresponden en razón de su género. Entendemos en ello un reconocimiento explícito a propósito de que la equidad entre ambos géneros es una condición necesaria para el logro de la justicia social, pues constituye el piso sobre el cual se han construido el marco jurídico, las políticas y los programas institucionales sobre equidad de género desarrollados durante los últimos años.

En efecto, en un lapso de tiempo relativamente corto, nuestro país ha tenido notables avances en la aplicación de los principios contenidos en distintos instrumentos internacionales. Actualmente se cuenta con un marco normativo mucho más congruente con esos compromisos con el objeto de garantizar, en el ámbito interno, la vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

Además de las modificaciones a los artículos 1ro y 4to constitucionales, en donde se consagran, respectivamente, la prohibición de todas las formas de discriminación, así como la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, apenas en una década se han promulgado la cinco leyes sobre la materia:

Ley del Instituto Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR