Acceso a las boletas electorales

AutorOscar Rodríguez Olvera
Páginas52-57

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Por eso, es conducente realizar un análisis jurídico previo sobre los alcances que, en este tema, pueda tener la reforma constitucional en materia de derechos humanos, específicamente al artículo 1Q. La reforma, promulgada el pasado 9 de junio, impone que todas las autoridades deben interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, por encima de disposiciones contenidas en la legislación federal como lo es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

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No obstante que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) ha emitido criterios en el sentido de que las boletas electorales no son de acceso público, debe considerarse la posibilidad de que el organismo modifique su razonamiento, por lo tanto el cuestionamiento central consiste en si la Sala Superior del TRIFE determinará la desaplicación de los artículos 281 y 302 del COFIPE. Ante este planteamiento, es necesario un análisis preliminar de la reforma del artículo 1o, así como de la reforma del COFIPE de 2008 referente al tema que nos ocupa y de los criterios jurisdiccionales emitidos tanto por la SCJN, en el 2000 y 2004, y por el TRIFE en 2007. Al respecto podríamos decir que el IFE cuenta con los elementos suficientes para determinar que los eventuales agravios hechos valer en los recursos de revisión correspondientes en materia de transparencia serían infundados, toda vez que existen amplias posibilidades de que la SSTE no determine la inaplicación de las disposiciones del COFIPE y confirme nuevamente la validez de la negativa de acceso a las boletas electorales que, en este caso, serán utilizadas en la próxima jornada electoral federal del 2012.

Durante el periodo de agosto del 2006 a enero del 2007, la entonces Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE declaró infundados diversos recursos de revisión. Todos ellos, referentes al acceso a las boletas electorales utilizadas durante la elección presidencial del 2006 de las que diversas personas han promovido acciones jurídicas ante instancias nacionales diferentes al IFE, e incluso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con respecto al proceso electoral federal del 2009, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE, resolvió el recurso de revisión No. OGTAI-REV-40A)9 promovido para acceder a las boletas electorales usadas en la elección de diputado federal en el distrito 10 en Zapopan, Jalisco.

1. Argumentos del tribunal electoral del poder judicial de la federación

En la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, de abril del 2007, se ordenó a la otrora Comisión del Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información del IFE, emitir su resolución conforme a los argumentos que se presentan a continuación:

Excepciones Generales al Derecho de Acceso a la Información:

De conformidad con el sistema jurídico aplicable al caso concreto, integrado esencialmente por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes del ámbito federal, el derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto e ilimitado. En la legislación internacional se encuentran establecidas diversas limitaciones, tal es el caso del artículo 29, párrafos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que las limitantes del ejercicio del derecho de acceso a la información deben provenir de la ley. En el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que puede estar sujeto a ciertas restricciones fijadas expresamente por la ley. El artículo 13, párrafo 2 del Pacto de San José señala que la previa censura del ejercicio de este derecho debe estar expresamente fijada por la ley; en estos casos la ley correspondiente es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el criterio de "excepcionalidad" sustentado por el Pleno de...

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