Inclusión laboral. Guía de accesibilidad para contratar trabajadores con capacidades diferentes a las empresas

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Introducción

La inclusión laboral de personas con discapacidad (PCD) debe concebirse en un proceso similar al seguido para la contratación del resto de los trabajadores, pues comienza con la necesidad de cubrir un puesto de trabajo; por ello, en el proceso de inclusión se deben aplicar los mismos criterios a todos los aspirantes, tengan o no discapacidad.

En términos del artículo 2o, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), una PCD es aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

En este sentido, la Fundación para las Américas , la Fundación Rumbos y el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo desarrollaron una " Guía regional de accesibilidad para empleadores" (Guía), cuya función es brindar un marco de referencia para la implementación de accesibilidad a aquellos patrones que tomen la decisión de incluir una PCD en su plantilla laboral.

Dada la responsabilidad social que conlleva incluir a las PCD en los centros de trabajo, comentamos al respecto los principales aspectos que considera la Guía para que el proceso de inclusión en las empresas se implemente de manera óptima y resulte exitoso en cada una de sus etapas: convocatoria, selección, admisión, inducción, permanencia y consolidación, y crecimiento laboral-personal.

Marco regulatorio

Tanto la CPEUM como la LFT establecen en sus artículos 5o. y 4o. respectivamente, que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. De igual forma, dichos ordenamientos prohíben la discriminación motivada, entre otros aspectos, por cuestión de salud y de discapacidades.

Como se aprecia, está prohibida la discriminación por motivos de discapacidad, que es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación.

Al respecto, el artículo 4o. de la LGIPD dispone que las PCD...

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