Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Nayarit y los municipios de Acaponeta, Compostela, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco

Fecha de disposición15 Marzo 2006
Fecha de publicación15 Marzo 2006
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Nayarit y los municipios de Acaponeta, Compostela, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE NAYARIT, C. JOSE ANTONIO ZEPEDA LOPEZ; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO” A TRAVES DE LAS SECRETARIAS GENERAL DE GOBIERNO, FINANZAS, PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY; Y LA CONTRALORIA GENERAL, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, LIC. ADAN MEZA BARAJAS, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, ING. JUAN ANTONIO SOLIS LOPEZ Y LA C. BEATRIZ EUGENIA MARISELA MUNGUIA MACIAS, RESPECTIVAMENTE Y, POR OTRA PARTE, LOS H. AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE ACAPONETA, COMPOSTELA, IXTLAN DEL RIO, SANTIAGO IXCUINTLA, TECUALA, TEPIC, TUXPAN Y XALISCO, REPRESENTADOS POR C. J. SANTOS DIAZ MENDOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. RODOLFO GUERRERO ANDRADE, SECRETARIO Y C. LUIS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, SINDICO; C.P. ALICIA MONROY LIZOLA, PRESIDENTA MUNICIPAL; DR. LUIS ALBERTO JIMENEZ PEÑA, SECRETARIO Y C. HIGINIO VELAZQUEZ ARAGON, SINDICO; ING. HECTOR JAVIER SANCHEZ FLETES, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. GERARDO ROMERO GARCIA, SECRETARIO Y C. JOSE ANTONIO ROBLES ZAVALA; C.P. RAUL MERCADO GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL; C.P. SABINO LORA JIMENEZ, SECRETARIO Y C. YOLANDA MONTERO DELGADO, SINDICO; PROFR. RAMON HUERTA FONSECA, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. HECTOR MANUEL LOPEZ GONZALEZ, SECRETARIO Y C. MIGUEL GUZMAN MEDINA, SINDICO; PROFRA. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, PRESIDENTA MUNICIPAL; LIC. PEDRO ALVAREZ HORMAECHE, SECRETARIO Y PROFR. FORTUNATO GUERRERO JIMENEZ, SINDICO; LIC. JORGE ALBERTO IÑIGUEZ VELAZQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. CESAR TORRES AGUIRRE, SECRETARIO Y C. MARCOS PARTIDA GONZALEZ, SINDICO; LIC. ABEL ISIORDIA AQUINO, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. ALONSO RUIZ CRUZ, SECRETARIO Y PROFR. GUILLERMO ALBINO CRUZ SANCHEZ, SINDICO; RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO MARCO”.

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de "EL CONVENIO MARCO", que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

"LA SEDESOL" manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios circular número 307-A-1318 y 307-A-1372 de fechas 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004 que emite la Dirección General de Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de las asignaciones de recursos que le corresponden conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; y para efectos de este Acuerdo de Coordinación, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/0050/05, de fecha 7 de enero de 2005, se comunicó la autorización para comprometer recursos asignados al Programa Hábitat.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 49, 52, 53 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en los artículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Nayarit; así como en lo previsto por los artículos 1o., 4o., 30 fracción X, 31 fracciones I, II, III y VI, 32, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 3o., 4o., 12, 13, 14 y 41 de la Ley de Planeación para el Estado de Nayarit; y 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; 1, 64 fracciones VI y IX, 73...

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