Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al Lic. Abel Hernández Santos, al Lic. Juan Carlos Merlín Muñoz y al Lic. Juan Rafael Herrera Quiñones como Presidentes de Consejos Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales

Fecha de disposición19 Enero 2012
Fecha de publicación19 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-Consejo General.- CG459/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA AL LIC. ABEL HERNANDEZ SANTOS, AL LIC. JUAN CARLOS MERLIN MUÑOZ Y AL LIC. JUAN RAFAEL HERRERA QUIÑONES COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS DISTRITALES, Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRAN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE JUNTAS DISTRITALES.

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria efectuada el pasado 23 de noviembre de 2011, mediante Acuerdo CG373/2011, el Consejo General designó a quienes durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 actuarán como Presidentes de Consejos Distritales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales entre los cuales se encontraban el MVZ. Eduardo Manuel Trujillo Trujillo como presidente del 05 Consejo Distrital en el estado de Chiapas y el Lic. Abel Hernández Santos como presidente del 06 Consejo Distrital en el estado de Veracruz.

  2. En sesión ordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral efectuada el 16 de diciembre de 2011, conoció de la readscripción y de la designación de ganadores de concurso, asimismo recibió los dictámenes que presentó la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional en los que funda y motiva la procedencia de las propuestas para que el Lic. Abel Hernández Santos, el Lic. Juan Rafael Herrera Quiñones y el Lic. Juan Carlos Merlín Muñoz, puedan ser designados como Presidentes de Consejo Distrital en sus respectivas adscripciones

  3. El 20 de diciembre de 2011, la Junta General Ejecutiva aprobó la readscripción del Lic. Abel Hernández Santos como Vocal Ejecutivo del 10 Distrito en el estado de Veracruz, anteriormente adscrito al 06 Distrito en la misma entidad federativa.

  4. En sesión ordinaria del Consejo General de fecha 21 de diciembre de 2011, se aprobó la designación del Lic. Juan Carlos Merlín Muñoz como Vocal Ejecutivo en el 05 Distrito en el estado de Chiapas y del Lic. Juan Rafael Herrera Quiñones como Vocal Ejecutivo del 06 Distrito en el estado de Veracruz.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

    4. Que de conformidad con el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    5. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales,

      consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

    7. Que de conformidad con el artículo 114, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. Para la preparación del Proceso Electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del Proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

    8. Que el artículo 116, numerales 2 y 6, de la citada Ley Electoral, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.

    9. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

    10. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos b), e) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las Juntas correspondientes; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código citado.

    11. Que de acuerdo con el artículo 149, numeral 1, del Código Electoral, los consejos distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, numeral 1, inciso e), del propio Código quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.

    12. Que el artículo 151, numerales 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente del Consejo Distrital.

    13. Que el artículo 8, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral.

    14. Que conforme al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los Lineamientos siguientes:

  5. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del Proceso Electoral Federal, instruirá a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 114 del Estatuto, respecto de los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y

  6. Una vez que la Comisión del Servicio Profesional Electoral haya verificado el cumplimiento de los requisitos para ser designado presidente de Consejo Local o Distrital, dicha Comisión presentará el dictamen correspondiente en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local en el mes de septiembre del año previo a la elección; y en el mes de noviembre del año previo a la elección para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital, según sea el caso. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General.

    1. Que con base en los dos anteriores considerandos, el Consejo General tiene la atribución de designar a los presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, respectivamente, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas correspondientes, con base en los dictámenes que al efecto presente la Comisión del...

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