El ABC del reparto de utilidades

AutorGustavo García Cuenca
Páginas1-3
ØGUSTAVO GARCÍA CUENCA
ASESOR DE GOODRICH RIQUELME Y ASOCIADOS
MIEMBRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA
ANADE
El ABC del reparto de utilidades
Antecedentes
El derecho de los trabajadores al reparto de las utilida-
des de las empresas se consigna en la CPEUM1 y se
regula en la LFT, en el capítulo VIII, conforme al cual, los
trabajadores participarán en las utilidades de las empre-
sas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabaja-
dores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU); en
este sentido, dicha comisión hará las investigaciones y
realizará los estudios necesarios para conocer las con-
diciones generales de la economía nacional y tomará en
cuenta la necesidad de fomentar el desarrollo industrial
del país y el derecho del capital a obtener un interés
razonable (art. 117, LFT).
Porcentaje y fecha de pago del reparto
El porcentaje que fija la CNPTU constituye la partici-
pación que corresponderá a los trabajadores en las
utilidades y podrá ser revisado periódicamente (art.
120, LFT).
Actualmente, el porcentaje determinado por la CNPTU es
de 10%2 de la renta gravable, de acuerdo con la Ley del
ISR, ingresos menos deducciones (art. 9, Ley del ISR).
El pago de la PTU deberá efectuarse dentro de los 60
días siguientes a la fecha en que deba pagarse el im-
puesto anual; generalmente, la fecha límite para hacer
el reparto es el 30 de mayo de cada año, en virtud de
que las empresas deben presentar la declaración anual y
pagar el ISR a más tardar el 31 de marzo3 (art. 122, LFT).
Procedimiento para el reparto
La utilidad se dividirá en dos partes iguales, la primera se
repartirá entre todos los trabajadores, considerando los
días trabajados durante el año por cada uno de ellos, por
lo que, quien haya laborado un mayor número de días
tendrá derecho a recibir una mayor cantidad, respecto de
quien haya laborado menos días.
1 Art. 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social
de trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales
regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes
normas: (...)
2 La Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, vigente a partir del 4
de febrero de 2009, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009.
3 Art. 9, fracción II, LISR: “El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal”.
Art. 150, LISR: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya
pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente,
ante las oficinas autorizadas.
Colaboraciones LABORAL
C1
2a. quincena
mayo 2023

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