¿Deben abandonar el régimen de pequeños contribuyentes las personas físicas que no presentaron el 31 de marzo la declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior?

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Laboro como asesor fiscal de manera independiente. Hace unos días requirió mis servicios una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, a efecto de actualizarle su situación fiscal.

Al estar revisando su documentación, me percaté de que no ha presentado los pagos definitivos de ISR de julio de 2003 a la fecha, así como la declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003. Tengo entendido que los contribuyentes que no hubieran presentado a más tardar el 31 de marzo del presente año la citada declaración, tienen que abandonar el régimen de pequeños. Como estoy preparando sus declaraciones, deseo saber lo siguiente:

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Se debe abandonar el régimen de pequeños contribuyentes si no se presentó el 31 de marzo la declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior?

- Respuesta

El artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

Además, en el artículo 139, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del ISR, se indica que cuando los pequeños contribuyentes no presenten la declaración informativa citada, estando obligado a ello, dejarán de tributar en el régimen de pequeños y deberán tributar en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, o en el intermedio, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración informativa.

Al respecto, en las reglas 2.21.1 y 3.18.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se indica la forma por utilizar para presentar la declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003, y se señala que la misma se pudo presentar a más tardar el 31 de marzo de 2004.

Conforme a esto, los contribuyentes que en el ejercicio de 2003 hubieran tributado en el régimen de pequeños, debieron presentar la declaración informativa de ingresos obtenidos en ese año a más tardar el 31 de marzo de...

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